Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1325

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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
de 18 de marzo (RTC 2015\57), en materia de suelo rústico existe una inescindible unión
entre los intereses locales y los supralocales (FJ 20). Esta afirmación resulta evidente al
incidir el suelo rústico sobre varios títulos competenciales autonómicos: ordenación del
territorio, medio ambiente, agricultura, minería, etc.
Añadimos por último que, a iniciativa de varios grupos políticos
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, se ha previsto en la ley que
la intervención subsidiaria de la Administración autonómica sea obligada -“
sustituirá
”- y no
potestativa. Sin embargo, este carácter aparece un tanto difuminado cuando se exige que
la misma tenga lugar con el acuerdo de las Corporaciones locales, puesto que si falta dicha
confluencia de voluntades no cabe posibilidad de cumplir este imperativo legal. Por otro
lado, tampoco se especifica la forma o instrumento en que debe articularse dicho acuerdo
57
.
3.6. Disposición adicional segunda
Se regula en la misma el derecho del ciudadano a ser informado sobre la situación
urbanística de los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable.
Partiendo de la referencia a los artículos 6.1 y 40.4 de la LOUA -y también, aunque no
se cite, del art. 5 d) del TRLS
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, todo ciudadano puede exigir dicha información de la
Corporación local correspondiente. El procedimiento se regirá por lo establecido en la
legislación básica estatal -Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno- y andaluza -Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía- sobre la materia.
En este sentido, inspirándose en el artículo 20 de la Ley 19/2013, se fija el plazo de un
mes para resolver la solicitud del interesado, que en supuestos de especial complejidad
podrá prorrogarse por otro mes más, siendo desestimatorio el sentido del silencio
59
.
Resulta lógico el seguimiento de la normativa básica estatal, ya que las Administraciones
locales están incluidas dentro de su ámbito de aplicación (art. 2.1 a).
56
Enmiendas n.º 4 del Grupo parlamentario de Ciudadanos, 6 del Grupo de Izquierda Unida y 29 del Grupo
parlamentario de Podemos.
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Cabe añadir que no se han incorporado al texto legal las enmiendas n.º 18 y 25 del Grupo parlamentario
Popular Andaluz. En la primera se interesaba que se añadiera el párrafo
“siempre que se justifique el interés
autonómico en esta actuación conforme a lo que se establezca reglamentariamente”,
y en la segunda la
incorporación de otra disposición final que contemple el establecimiento de un programa de cooperación entre
los Ayuntamientos y la Junta de Andalucía para la identificación de las viviendas aisladas.
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“Todos los ciudadanos tienen derecho a (…) d) Ser informados por la Administración competente, de forma
completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca
determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora”.
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El Grupo parlamentario de Podemos, en la Enmienda n.º 30, propone la disminución del plazo inicial y la
prórroga a veinte días hábiles así como la obligación de notificar de la ampliación, caso de acordarse, al
interesado, así como la creación de un registro autonómico de edificaciones y parcelaciones existentes en suelo
no urbanizable, a la cual se accedería de acuerdo con lo previsto por la normativa sobre transparencia pública..
Sin embargo, la misma no prosperó.
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