EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1326
3.11. Disposición transitoria segunda
Esta disposición debe conectarse con la adicional quinta. De esta forma, el régimen jurídico
contenido en esta última es de aplicable a aquellos asentamientos en suelo no urbanizable
que se hayan incorporado al planeamiento urbanístico antes de su entrada en vigor, sin
perjuicio de las debidas adaptaciones a la nueva normativa, así como aquéllos otros
contenidos en instrumentos que estén tramitándose en dicho momento. Nos encontramos,
pues, ante otro supuesto de amplio alcance retroactivo.
IV. CONCLUSIONES
Primera
. Si partimos del concepto de parcelación urbanística dinámico, amplio y finalista
elaborado por la legislación y la jurisprudencia, resulta evidente que el mismo no es el
previsto por la reforma legislativa. En la regulación proyectada se opta por una visión
estática del fenómeno parcelatorio, separando, a efectos de la reposición de la realidad
física, una de las consecuencias inherentes a las parcelaciones rurales: las edificaciones
construidas dentro de los terrenos segregados. Desde este punto de vista, podemos
sostener que el legislador opta por un sistema de “foto fija”, centrada en el acto de
fraccionamiento territorial, en lugar de otro de “película completa” que comprenda la
totalidad del proceso.
Segunda
. De acuerdo con el análisis del Derecho autonómico comparado, la nueva
legislación establece un sistema
sui generis
que se encuentra a caballo entre los de máxima
protección -inexistencia de limitación de plazo para las parcelaciones en suelo rural, con
carácter general, y para las edificaciones comprendidas en las mismas que incumplan los
presupuestos del art. 183.3 de la LOUA- y los de grado medio de protección -plazo limitado
para la reposición de la realidad en las edificaciones incluidas en parcelaciones dentro
del suelo no urbanizable común que, además, observen los demás requisitos legales-.
Asimismo, la distinción de plazos entre las parcelaciones en suelo no urbanizable y las
edificaciones realizadas en su interior, a efectos de reposición de la realidad física, no se
aprecia en ninguna normativa autonómica.
Tercera
. La valoración global de la reforma presenta aspectos positivos y negativos:
−
Positivos:
Se adopta una postura valiente al afrontar la existencia de un amplio número
de edificaciones ilegales prescritas en Andalucía. Se abandona la táctica del avestruz,
afrontando la necesidad de hacer frente al reto de la “indisciplina” urbanística.
−
Negativos:
Cabe censurar algunos extremos sobre la forma concreta con la que se
ha pretendido resolver el problema:
a)
Abordar esta cuestión desde una reforma parcial da una sensación de parcheo
legislativo. El cambio experimentado por las circunstancias socioeconómicas que afectan
a España y Andalucía, desde 2002 hasta hoy, justifica la necesidad de un replanteamiento