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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
global de los principios del urbanismo regional y un nuevo texto legal autonómico sobre la
materia, más allá de abordar determinados aspectos puntuales de la normativa atendiendo
a presiones de los sectores de afectados.
b)
La inexistencia de una fecha fija para aplicar el nuevo régimen legal -por ejemplo,
limitándose a las prescripciones existentes a la entrada en vigor de la LOUA o a la del
DSNU- puede ocasionar un indeseado “efecto llamada”, incentivando así la realización de
nuevas edificaciones ante la perspectiva de futuras regularizaciones de viviendas ilegales.
c)
Esta reforma, o cualquier otra que se quisiera hacer, quedará en papel mojado si no se
hace efectivo el cumplimiento y aplicación de la disciplina urbanística dotando los recursos
materiales y personales indispensables para ello. Mención especial merece la necesidad
de incrementar el número de integrantes del Cuerpo de Inspectores de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, como garantía del control de la
legalidad territorial en nuestra Comunidad Autónoma
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El Anexo I del Decreto 84/2016, de 26 de abril (BOJA n.º 82, de 3 de mayo de 2016), incluye cinco plazas de
inspectores para el Cuerpo A1.6000 en la Oferta de Empleo Público para el año 2016. Con ello se pone punto
final a una sequía de nueve años en este tipo de convocatorias.