Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1317

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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
tribunales para juzgar y hacer cumplir lo juzgado
39
. El Dictamen 274/2015, de 22 de
abril, del Consejo Consultivo, en su Fundamento Jurídico III,1, insiste en la necesidad de
incorporar dicha aseveración al cuerpo de la ley
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, por lo que la técnica legislativa más
acertada hubiera sido la de incluir esta afirmación en una disposición de las que con tanta
profusión se hace uso en la reforma. Sin embargo, dicha indicación no ha prosperado.
La intrascendencia penal de la reforma de la LOUA aparece, asimismo, confirmada por
otros datos.
Primeramente, la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación (AFO) de
las instalaciones incluidas en las parcelaciones, a las que se refiere el art. 183.3 de la
LOUA, en ningún caso implica su autorización o legalización. Como acertadamente señalan
las exposiciones de motivos del DSNU
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y de la Ley 6/2016
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, dichas construcciones
continúan siendo ilegales, por lo que la declaración de AFO en ningún caso destipifica los
actos de urbanización, construcción o edificación mencionados en los apartados 1 y 2 del
art. 319 del Código penal al no implicar la reforma propuesta, como ya hemos dicho, que
se legalice ni autorice tales actos
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.
Además, la irrelevancia penal queda claramente expresada en el preámbulo de la misma
reforma legislativa:
En relación con el orden jurisdiccional, la presente modificación en nada afecta al ejercicio
de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que corresponde en exclusiva a los
juzgados y tribunales. A este respecto, la posible acogida de la nueva regularización
establecida en la presente reforma legal no incide sobre la eventual legalidad que pueda
ser apreciada por los órganos jurisdiccionales de cualquier orden respecto a la actuación
urbanística de que se trate, y que así sea declarada judicialmente
”.
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“En relación con el orden jurisdiccional, la presente modificación en nada afecta al ejercicio de la potestad de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde en exclusiva a los uzgados y Tribunales. A este respecto, la
posible acogida de la nueva regularización establecida en la presente reforma legal no incide sobre la eventual
ilegalidad que pueda ser apreciada por los órganos jurisdiccionales de cualquier orden respecto a la actuación
urbanística que se trate, y que así sea declarada judicialmente”.
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“Convendría reforzar esta alusión al orden jurisdiccional declarando expresamente que el acogimiento a la
regularización regulada en la reforma legal, no incide sobre la eventual ilegalidad que pueda ser apreciada por
los órganos jurisdiccionales de cualquier orden respecto a la actuación urbanística de que se trate, y que así
sea declarada judicialmente”.
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“El régimen establecido por el Decreto [2/2012, de 10 de enero] para la situación de asimilado al régimen
de fuera de ordenación, se caracteriza por dos notas fundamentales. En primer lugar, las edificaciones siguen
manteniendo su situación jurídica de ilegalidad (…) para este tipo de edificaciones , no procede conceder
licencia de ocupación o utilización dado su carácter ilegal”.
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“También la presente modificación permite aplicar el régimen de asimilado al de fuera de ordenación… a
las edificaciones [construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable], agilizando, de forma
notable, el proceso de regularización iniciado por el Decreto 2/2012, si bien sigue permaneciendo en situación
de ilegalidad (…) ”.
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El Código penal exige literalmente, a los efectos del tipo regulado en su artículo 319.1 y 2, que las conductas
punibles no sean autorizables.
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