Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1309

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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
1.
INTRODUCCIÓN.
La situación de las parcelaciones urbanísticas ilegales en suelo no urbanizable, a nivel
nacional, arroja un saldo claramente negativo.
La confluencia de un conjunto de factores, cuyo tratamiento pormenorizado se realiza
en el primer apartado del presente capítulo, ha ocasionado una auténtica “indisciplina
urbanística”, dada la proliferación de urbanizaciones y asentamientos ilegales surgidos
durante las últimas décadas a lo largo y ancho de nuestra querida piel de toro.
Las competencias legislativas en la materia residen principalmente en las Comunidades
Autónomas, de ahí que éstas hayan sido las que han tomado la iniciativa para hacer
frente a estas situaciones irregulares. Merece la pena destacar la dificultad que ello
entraña cuando nos encontramos ante procesos que, dada la inactividad administrativa
y consolidación del proceso urbanizador, muestran un claro sesgo de irreversibilidad. Sin
embargo, esta dolorosa realidad no puede hacernos olvidar que el deseo de preservar un
entrono medioambiental aceptable y sostenible exige la adopción de medidas que, en un
futuro, sean útiles para evitar la repetición de tan indeseable situación.
El esquema del presente apartado pivota sobre dos líneas fundamentales. En primer
lugar, realizaremos un sucinto análisis del régimen jurídico de las distintas Comunidades
Autónomas. En segundo término, se procederá a un examen detenido de la reciente reforma
de la ley urbanística andaluza y sus diferentes preceptos. Finalmente, expondremos las
conclusiones que se derivan de la actual situación y de las soluciones propuestas.
2.
DERECHO AUTONÓMICO COMPARADO
Nuestro estudio se va a centrar de dos cuestiones esenciales: los plazos para la reposición
de la realidad física alterada en el caso de parcelaciones en suelo no urbanizable y las
soluciones legales propuestas para abordar el fenómeno de las parcelaciones ya prescritas
1
.
2.1 Plazo para la reposición de la realidad física alterada en suelo no urbanizable
Podemos agrupar la regulación de las legislaciones autonómicas sobre esta materia en tres
grupos, distinguiendo entre las que gozan de un máximo, medio y mínimo nivel de protección.
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Si bien es cierto que, de acuerdo con la línea jurisprudencial mayoritaria, los plazos fijados para la reposición
de la realidad física alterada sino de caducidad, también lo es menos que hay un sector minoritario de la
doctrina y jurisprudencia que habla de prescripción en este caso. Utilizaremos la licencia de emplear ambos
términos indistintamente, con el fin de primar la claridad en la exposición frente a la precisión técnica.
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