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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
aptitud física de la edificación, pero no presupondría el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven
a cabo. Así, en palabras de GARCÍA ARENAS
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, tratándose de una edificación en la que
se venga realizando algún tipo de actividad y se tenga pretensión de seguir realizándola,
la posible prescripción urbanística del acto edificatorio no supone en ningún caso la
convalidación de infración ambiental ni enerva el ejercicio de las atribuciones públicas
establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación. Esto es así debido a que
la transgresión participa de la naturaleza de infracción continuada
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, y procede en todo
momento el ejercicio de la disciplina ambiental en los términos recogidos en el Título VIII Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, al estar ante una infracción
de tracto continuado
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.
Para la hipótesis de que se pretenda llevar a cabo la legalización de la actividad, sin
perjuicio del posible reconocimiento de que la edificación se encuentra en situación de
asimilado, tal legalización pasa, en término generales, por la aprobación de la Actuación
de Interés Público mediante la tramitación del preceptivo Proyecto de Actuación o Plan
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GARCIA ARENAS, N., “Aspectos teóricos y prácticos del Decreto 2/2012. La situación de asimilado al
régimen de fuera de ordenación”, en
Revista Andaluza de Administración Pública
. Enero-abril 2014.
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El mero transcurso del tiempo no legitima la actividad cuando ésta se ha ejercido sin el correspondiente título,
de ahí que establezca que la necesidad de obtener licencia de apertura o, en su caso, el sometimiento de la
actividad a declaración responsable o comunicación previa. Tal infracción no es prescriptible al tratarse de una
actividad continuada, por todas la STS de 14 de diciembre de 1990 (RJ 1990\9970). La doctrina jurisprudencial
expuesta es recogida por la STS de 22 de mayo de 1993 (RJ 1993\4880) en estos términos:
“…dicha actividad
está sujeta a la obtención de la correspondiente licencia como presupuesto para su ejercicio, como también que
la falta de licencia no puede suplirse por el transcurso del tiempo [SS. 13 de junio de 1983 ( RJ 1983\3503) y
25 de junio de 1981 (RJ 1981\2949)], que «el conocimiento de una situación de hecho por la Administración y
hasta la tolerancia que pueda implicar una actividad pasiva de ella ante el caso, no puede de ninguna forma ser
equivalente al otorgamiento de la correspondiente autorización municipal legalizadora de la actividad ejercida», y
las autorizaciones estatales, no suplen o sustituyen la licencia municipal [S. 13 de junio de 1983 ( RJ 1983\3503)
y las que en ella se citan], que el abono de las tasas de apertura no implica licencia [SS. 12, 15 y 20 de marzo
1984 ( RJ 1984\1289, RJ 1984\2516 y RJ 1984\2519)] y que secuela de ello es que la actividad ejercida sin
licencia se conceptúa clandestinamente y, como una situación irregular la duración indefinida que no legitima
el transcurso del tiempo, pueda en cualquier momento ser acordado su cese [SS. 16 de junio de1978 ( RJ
1978\2777), 9 de octubre de 1979 ( RJ 1979\3404), y 31 de diciembre de 1983 ( RJ 1984\480)]”.
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Sirva de ejemplo la Sentencia de 20 marzo 1996 (RJ 1996\3373), en la que puede leerse:
“…al tratarse de una
actividad de índole permanente o tracto continuo es llano que no puede ser objeto de caducidad o prescripción
el tratamiento jurídico de tal actividad que ha seguido desarrollándose, ni puede considerarse afectada en
grado relevante la seguridad jurídica, ni la buena fe, o la congruencia con los actos de la Administración o el
principio de confianza legitima del administrado porque la posible negligencia, ignorancia o mera tolerancia de
la Administración respecto al hecho del ejercicio de tal actividad sin licencia, no la legitima ni genera derechos
subjetivos o expectativa jurídica alguna, objeto de específica tutela, repetimos, al tratarse de una infracción
urbanística permanente y reiterada en el tiempo”.
Por ello, debe estar amparada en el título correspondiente, ya
sea licencia, o en su caso, declaración responsable o comunicación previa.