Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1292

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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de la relación jurídica nacidos a partir de su entrada en vigor. Este efecto inmediato de la
modificación legal operada en el art. 185 LOUA cuenta con el aval de las teorías jurídicas
que con más rigor han ahondado en la esencia de la retroactividad
25
. Teorías que han
insistido en no confundir “retroactividad” con “efecto inmediato” de la ley nueva, que sin
merma de los derechos de nadie puede proyectarse sobre las situaciones jurídicas de
tracto sucesivo que se hallan en curso de ejecución al advenir la nueva norma, como
sucede claramente con la prescripción, siempre con el límite de respetar el valor de los
actos jurídicos consumados antes de su vigencia
26
.
Partiendo de hecho de que no estamos ante una aplicación retroactiva de la norma
27
,
debemos realizar una precisión más, y es que la naturaleza del procedimiento de
protección de la legalidad urbanística no reviste carácter sancionador, pues como ha
advertido de forma reiterada el Tribunal Supremo,
28
el procedimiento no tiene una finalidad
sancionadora sino reparadora de la realidad física y de restauración del ordenamiento
urbanístico perturbado, siendo este efecto independiente del sancionador
29
.
Sentado lo anterior, el nuevo plazo de caducidad no será aplicable a aquellas edificaciones
ilegales que a la fecha de entrada en vigor de la norma, 28 de febrero de 2012, tuviesen una
antigüedad superior a cuatro años, computados desde la fecha de la completa conclusión
25
Esta es la doctrina comúnmente aceptada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. Para
ilustrar la anterior conclusión debemos citar ciertos pronunciamientos jurisprudenciales que podemos resumir
así: la interdicción absoluta de cualquier tipo de retroactividad conduciría a situaciones “congeladoras” del
ordenamiento contrarias al art. 9.3 CE -que proclama la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales-, y que dicha regla de irretroactividad no supone la imposibilidad
de dotar de efectos retroactivos a las leyes que colisionen con derechos subjetivos de cualquier tipo, sino que
se refiere a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
o en la esfera general de protección de la persona (por todas, SSTC 42/1986, de 10 de abril, y 97/1990 de 24
de Mayo). Por otra parte, lo que se prohíbe es la retroactividad, entendida como incidencia de la nueva ley en los
efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores, de suerte que la incidencia en los derechos, en cuanto
a su proyección hacia el futuro, no pertenece al campo estricto de la retroactividad, sino al de la protección que
tales derechos, en el supuesto de que experimenten alguna vulneración, hayan de recibir.
26
GAMERO RUIZ E., y RODRÍGUEZ MORAL, J., “Incidencia de la reforma de la Ley 2/2012 sobre las potestades
de disciplina urbanística”, Revista Reflexiones, núm. 13.I, 2012, págs. 171-172.
27
En sentido contrario a la postura esgrimida se muestra BERMÚDEZ PALOMAR, V., en “La protección de
la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado en la legislación urbanística de
Andalucía”, Revista Andaluza de Administración Pública núm. 83, mayo-agosto (2012), págs. 178 y 179,
quien estima que la ampliación del plazo de que dispone la Administración para el ejercicio de la potestad de
protección de la legalidad urbanística es una norma desfavorable no cabiendo, por consiguiente, su aplicación
retroactiva tal y como dispone el art. 9.3 de nuestra Constitución.
28
Entre otras, en sus sentencias de 10 diciembre 1996 (RJ 1996\9207), Sentencia de 23 febrero 1998 (RJ
1998\3075), y de 30 de junio de 2000 (RJ 2000\6957).
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Arts. 186 LOUA y 54 RDUA
1...,1282,1283,1284,1285,1286,1287,1288,1289,1290,1291 1293,1294,1295,1296,1297,1298,1299,1300,1301,1302,...1344
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