Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1289

1285
CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
En lo que aquí importa, a las edificaciones que se ajustan a la ordenación territorial y
urbanística vigente les será de aplicación el régimen urbanístico establecido en el artículo
6 DSNU, esto es, serán consideradas edificaciones plenamente legales a pesar de que en
su día no hubiesen obtenido la correspondiente autorización administrativa, y las que no se
ajusten, les será de aplicación el régimen establecido en el artículo 7 para las edificaciones
en situación legal de fuera de ordenación.
En el primer caso, los titulares de estas edificaciones antiguas deben recabar del Ayun-
tamiento la certificación administrativa acreditativa de su adecuación a dicha ordena-
ción y del cumplimiento de los requisitos relativos al mantenimiento en la actualidad el
uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la Ley 19/1975,
y que no están en situación legal de ruina urbanística. Se admite, así, la concesión de la
licencia de ocupación o utilización si se mantiene el uso originario o, en el supuesto de
cambio de uso, si el nuevo uso resulta compatible con esta ordenación. Por el contra-
rio, en el segundo caso –edificaciones disconformes-, deben obtener del Ayuntamiento
certificación administrativa acreditativa de su situación legal de fuera de ordenación y
del cumplimiento de los anteriores requisitos. Igualmente, es factible el otorgamiento
de licencia de ocupación o utilización, si se mantiene el uso originario o, en el supuesto
de cambio de uso, si el nuevo uso resulta compatible con la ordenación territorial y
urbanística vigente. De este modo, al equipararlas a las edificaciones con título jurídico
de cobertura, pero con contradicción con la ordenación urbanística vigente, quedan
sometidas al régimen propio del fuera de ordenación.
IV. LAS EDIFICACIONES ASIMILADAS AL RÉGIMEN
DE FUERA DE ORDENACIÓN
Una vez visto someramente rasgos diferenciales existentes entre las figuras de
“fuera
de ordenación”
y
“asimilado a fuera de ordenación”,
pasaremos a estudiar el régimen
jurídico de ésta ultima bajo la lente del Decreto andaluz que viene caracterizado
por dos notas fundamentales; de un lado, las edificaciones siguen manteniendo su
situación jurídica de ilegalidad y, consecuentemente, su reconocimiento o tolerancia
por la Administración lo es sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera
haber incurrido su titular, de otro, el estatuto al que se les somete es similar, aunque
con mayores restricciones, al previsto para las edificaciones en situación legal de
fuera de ordenación, sufriendo así una modulación más restrictiva u onerosa que en
aquellas.
En este estudio se pretende delimitar y reconducir la figura del asimilado a fuera de
ordenación a sus justos términos en un intento por evitar un uso fraudulento y abusivo de
la misma que haga desnaturalizar su propia esencia y utilidad. Para lo que han de quedar
meridianamente claros sus elementos o, por mejor decir, los requisitos que habrán de
atesorar aquellas edificaciones que aspiren a este reconocimiento.
1...,1279,1280,1281,1282,1283,1284,1285,1286,1287,1288 1290,1291,1292,1293,1294,1295,1296,1297,1298,1299,...1344
Powered by FlippingBook