Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1297

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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
IV.3.B) Condiciones relativas al impacto generado por las edificaciones
Las edificaciones y con ellas los usos y actividades que allí se desarrollen, no podrán ser
generadoras de impactos que puedan poner en peligro las condiciones de seguridad,
salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, ni podrán afectar a las condiciones
de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio,
contaminación de la tierra, agua o el aire, originar daños físicos a terceros o de alcance
general o alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares
del patrimonio histórico.
IV.3.C) Condiciones relativas a la seguridad de la edificación
Son aquellas referidas a la resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa
aplicable conforme al uso al que se destina, de forma que no ponga en peligro la integridad
de los ocupantes, ni repercuta en los predios colindantes, particularmente, se deben
adoptar medidas contra las posibles avenidas o escorrentías. Del mismo modo, deberán
cumplir las exigencias básicas de protección contra incendios disponiendo de las medidas
que eviten el riesgo de propagación interior y exterior así como los medios de evacuación
que sean precisos. El uso de la edificación no deberá comportar riesgos físicos para los
usuarios, por lo que se deberán adoptar medidas para evitar el riesgo de caída en huecos,
terrazas y escaleras, entre otros.
IV.3.D) Condiciones relativas a la salubridad de la edificación
Toda edificación que pretenda obtener el reconocimiento legal de asimilado a fuera de or-
denación deberá reunir las condiciones que garanticen la estanqueidad y aislamiento nece-
sarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las
personas, así como una adecuada ventilación y eliminación de contaminantes procedentes
de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edifi-
cación. Asimismo, la edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua
que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En caso
de que éste sea de carácter autosuficiente, mediante pozos, aljibes, balsas… deberán reunir
las condiciones exigidas por su propia normativa y estar ubicados de forma que no exista
peligro para la contaminación de las aguas. Debiendo quedar garantizada la potabilidad de
las aguas para el consumo humano. En este mismo apartado insistimos en que la edificación
debe contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen es-
tado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como un sistema
de depuración homologado y con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de
contaminación. Quedando prohibidos los pozos ciegos.
IV.3.E) Condiciones relativas a la habitabilidad y funcionalidad de la edificación
Estas condiciones se particularizan para aquellas edificaciones destinadas al uso residencial,
las cuales deben cumplir con las exigencias que recoge la Norma 6 de la citada Orden:
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