EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 m2, e incluir
como mínimo una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo
de cocina y un cuarto de aseo independiente.
b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar
independizadas de otros locales anexos de uso no compatible.
c) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que
no sean de uso exclusivo de los mismos.
d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio
abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias
auxiliares. Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a
1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilaciónde al
menos 1/3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos
de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada,
con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica.
e) Los patios deberán poseer las dimensiones adecuadas para permitir, de forma eficaz,
la iluminación y ventilación de las dependencias que den a ellos.
f) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un
cuadrado de 2,40 x 2,40 m en la zona de estar y de 1,80 x 1,80 m en las zonas
destinadas al de descanso.
g) Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de
2,40 m y de 2,20 m en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo.
h Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones
de uso y seguridad:
− Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos.
− Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conecta-
da a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento.
− Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos,
disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos individuales o comunes.
i)
Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por
aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y
espacios aptos para cocinar y lavar.
Viendo este elenco de condiciones básicas y a pesar de cumplir con todas ellas, es
importante significar que aún cuando la edificación llegue a la meta superando todas y
cada una las vallas antes citadas, cual carrera de obstáculos, ello sólo determinaría la