Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1302

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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VI. AUTOABASTECIMIENTO Y ACCESO A LOS SUMINISTROS
Como ya se ha ido viendo a lo largo de este estudio, el régimen específico de las edifica-
ciones regidas por el reconocimiento de su situación asimilada a la de fuera de ordena-
ción, se traduce en uno más oneroso que el previsto para las obras declaradas fuera de
ordenación, y ello no sólo afecta al reducido nivel de intervención permitido sobre dichas
obras o la proscripción de licencias de ocupación/utilización, también alcanza a aspectos
tan esenciales como la obtención de los servicios básicos necesarios para desarrollar
el uso al que se destinan las edificaciones cuando no se disponga de acceso a redes de
infraestructuras, o cuando dicho acceso se haya realizado sin licencia urbanística.
Siguiendo con el mismo espíritu que inspiró la redacción del decreto andaluz que aprobó
el Reglamento de Disciplina Urbanística, reflejado en su Exposición de Motivos, por el
que pretende proporcionar soluciones útiles en la práctica, afrontando la regulación de
problemas necesitados de un tratamiento generoso, vemos cómo en el Decreto de suelo
no urbanizable también se ve influenciado por estas soluciones imaginativas en lo referente
a los servicios básicos para desarrollar el uso al que se destinan las edificaciones en
situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación donde fija como regla general
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el
que la prestación de estos servicios se ha de resolver mediante instalaciones de carácter
autónomo, ambientalmente sostenibles y sujetas en todo caso a la normativa sectorial
aplicable, como no puede ser de otro modo.
No obstante, existe la posibilidad de que pueda autorizarse
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por el Ayuntamiento la aco-
metida a servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica
por compañía suministradora cuando estos estén accesibles, la propia compañía sumi-
nistradora pueda acreditar esa viabilidad en la acometida y no induzcan a la implantación
de nuevas edificaciones. Esta autorización que supone, no olvidemos, una excepción a la
regla general de autoabastecimiento, deberá constar en la propia resolución de reconoci-
miento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
Sin embargo, compartiendo las palabras de GARCÍA ARENAS
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, es reprochable que se
ceda una parte importante del control urbanístico a las compañías suministradoras, que
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Art. 8.4 DSNU
“En las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, la prestación
de los servicios básicos necesarios para desarrollar el uso al que se destinan cuando no se disponga de
acceso a redes de infraestructuras, o cuando dicho acceso se haya realizado sin licencia urbanística, deberá
resolverse mediante instalaciones de carácter autónomo, ambientalmente sostenibles y sujetas en todo caso a
la normativa sectorial aplicable”.
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Art. 8.5 DSNU
“Excepcionalmente, en la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al
régimen de fuera de ordenación, podrá autorizarse la acometida a servicios básicos de abastecimiento de agua,
saneamiento y energía eléctrica por compañía suministradora, siempre que estos estén accesibles, la compañía
suministradora acredite la viabilidad de la acometida, y no induzcan a la implantación de nuevas edificaciones”.
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GARCIA ARENAS, N., “Aspectos teóricos y prácticos del Decreto 2/2012. La situación de asimilado al
régimen de fuera de ordenación”, en
Revista Andaluza de Administración Pública
. Enero-abril 2014.
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