Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1294

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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A continuación pasamos a analizar cada uno de estos supuestos.
IV.2.A) Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección
Este es un supuesto o límite que, de concurrir, cierra la puerta al reconocimiento de
asimilado a fuera de ordenación por una razón de orden temporal; Toda vez que en estos
casos no han transcurrido los plazos de reacción de la Administración frente al ilícito,
puesto que ésta puede ejercer e incoar los correspondientes procedimientos de restitución
de la realidad física alterada sine die y por dicha razón no procedería el reconocimiento/
declaración como asimilado a fuera de ordenación.
No obstante, creemos oportuno traer a este espacio la interesante cuestión de la protección
sobrevenida que surge cuando, bien por un instrumento de planeamiento general municipal,
bien por un planeamiento de ámbito subregional o regional, o bien por la aplicación de un
régimen de protección propuesto por la normativa sectorial, los terrenos que inicialmente
carecían de esta especial protección cambian su régimen jurídico y pasan a ser ahora
suelos especialmente protegidos.
Si bien hemos de revelar que la solución pasa por la aplicación del mismo razonamiento
que se ha apuntado cuando se han expuesto los límites temporales y el plazo de ejercicio
de potestades de disciplina urbanística. No estamos aquí ante un caso de retroactividad en
sentido propio, pues en ningún caso se incide sobre relaciones consagradas ni derechos
adquiridos o patrimonializados, sino que afecta a situaciones en curso, no consolidadas,
se trata de supuestos de aplicación estricta de la norma jurídica, aunque ésta tenga
naturaleza reglamentaria
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. En esta línea, se admite la aplicación de la nueva norma a
hechos, actos o relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior, siempre
que los efectos jurídicos de tales actos no se hayan consumado o agotado
32
.
Así las cosas, si a la entrada en vigor de la
protección sobrevenida
la acción de resta-
ble-cimiento de la legalidad urbanística se encontrase ya caducada, los actos edificatorios
resultarán inatacables frente a la imprescriptibilidad sobrevenida de la nueva categoría
urbanística. Por el contrario, si el meritado plazo no estuviese aún agotado, la edificación
31
Vid.
LÓPEZ MENUDO, F., “El principio de irretroactividad. Tres cuestiones claves”,
Documentación
Administrativa
, núm. 263-264, mayo-diciembre 2002, págs. 85-93, quien explica que las decisiones
jurisprudenciales han ido decantándose en el sentido de superar la primera y simplista posición de partida
consistente en negar tal retroactividad para llegar a la de que los reglamentos, al igual que las Leyes, pueden
ser retroactivos-
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Sobre el particular, puede consultarse BARRERO RODRÍGUEZ, C., “El respeto a los derechos adquiridos”,
Documentación Administrativa,
núm. 263-264, mayo-diciembre 2002, pág. 164, quien acertadamente precisa
que los derechos adquiridos merecen, según proclama reiteradamente la jurisprudencia, el respeto del
ordenamiento jurídico; no así, en cambio, las expectativas, cuya desaparición o alteración constituye, según
reiterada doctrina jurisprudencial, un efecto inevitable del cambio de normas.
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