Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1279

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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
no fuese necesaria la tramitación del Avance, por estar delimitados los asentamientos en
el Plan General, o por no existir asentamientos en suelo no urbanizable, el Pleno municipal
habría de acordar expresamente la innecesariedad de dicho Avance, debiendo ser sometido,
igualmente, a informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Una vez obtenida, con este método por decantación, las edificaciones que no son aisladas,
el resto habrán de ser, necesariamente, las edificaciones aisladas. Así pues, aquellas
que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el Plan General de
Ordenación o, en su defecto, en el documento de Avance aprobado, se identificarán como
edificaciones aisladas a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 2/2012 de 10 de enero.
III. LAS EDIFICACIONES AISLADAS EN SUELO NO URBANIZABLE.
CLASIFICACIÓN
En este esquema clasificatorio bosquejado, el Decreto andaluz diferencia las posibles
situaciones en las que se encuentran las edificaciones, tanto por su forma de implantación
(aisladas, asentamientos urbanísticos, hábitat rural diseminado), como por su adecuación
o no a las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística. Así
pues, el esquema general adopta una doble sistemática: categorización de edificaciones
por su grado de adecuación o conformidad a la ordenación territorial y urbanística (art. 3),
y la más novedosa y relevante, clasificación de edificaciones por su forma de implantación
(art. 2), distinguiéndose entre aisladas, asentamientos urbanísticos y asentamientos de
hábitat rural diseminado.
La característica más palpable de este esquema clasificatorio es la extensa variedad, lo
que se traduce en una maraña de situaciones que van a tener un tratamiento heterogéneo
fruto de la diversidad de situaciones en las que se encuentren las edificaciones en el suelo
no urbanizable en atención a las diferentes circunstancias como su origen, ubicación,
antigüedad, características, uso, forma de implantación así como su adecuación o no a la
ordenación urbanística, lo que les otorga una situación jurídica desigual y, por consiguiente,
un elenco de derechos y deberes diferentes.
Abundando en ello, y dejando de lado todas aquellas edificaciones que se integren en algún
asentamiento, el art. 3.1 DSNU distingue dos posibilidades radicalmente distintas que
parten de unos presupuestos de hecho diferentes:
III.1. Edificaciones conformes con el ordenamiento territorial
y urbanístico vigente
Hay que discernir entre las construidas con licencia y aquellas ejecutadas sin título jurídico
habilitante o contraviniendo sus condiciones, pero compatibles con las determinaciones
de la planificación urbanística y territorial aplicable. Este último caso trata de aquellas
actuaciones que no tienen más ilegalidad que la formal de no contar con licencia porque
materialmente no son contrarias a la ordenación vigente, de manera que serían legalizables
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