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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
I.
LA CONCEPCIÓN LEGAL DEL ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN
EN SUELO NO URBANIZABLE: INTRODUCCIÓN
En este estudio se pretende analizar la figura de la
“situación asimilada a fuera de
ordenación”
en que se encuentran comprendidas numerosas edificaciones radicadas,
fundamentalmente, en suelos no urbanizables; asimismo, se pretende ayudar y, en la
medida de lo posible, a fijar algunos conceptos, aproximándonos a la metodología utilizada
por el legislador para identificar las edificaciones aisladas, concretando las circunstancias
que han de cumplirse para que pueda declararse así, conociendo su régimen jurídico y
diferenciándola de la otra figura “similar”; esto es, la situación legal de fuera de ordenación
que, como veremos más adelante, mantiene diferencias muy notables, hasta tal punto que
entendemos que, no sólo no comparten la especie, sino que ambas situaciones – legal de
fuera de ordenación y asimilada a fuera de ordenación – pertenecen a distintos géneros,
en atención a su distinto origen.
Asimismo, veremos cómo afecta el derecho transitorio a estas edificaciones asimiladas
a fuera de ordenación. O cómo afecta la
“legalización”
de una actividad que se pretende
llevar a cabo en un inmueble declarado en situación de asimilado a fuera de ordenación.
Antes de todo ello, conviene hacer una parada a modo de reflexión que contribuya a entender
la génesis de la figura de la situación asimilada a fuera de ordenación, encontrando su
origen principal en el reconocimiento de una latente falta de capacidad de la Administración
para la preservación del orden urbanístico alterado por la mano del hombre; surgiendo
como respuesta a los hechos consumados que sobrepasan esa capacidad de reacción
de la Administración para impartir disciplina urbanística y, al propio tiempo, como una
manifestación del principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 de nuestra
Constitución, que impediría que situaciones de facto pudieran quedar permanentemente
sujetas a una improbable revisión que no termina de acontecer. Surge, por tanto, esta
figura para dar respuesta a una realidad fáctica y de derecho, frente a edificaciones que
no tienen cabida en el modelo urbanístico municipal, respecto de las que ya no es posible
ordenar su demolición; pero precisamente por ello, y para eludir reproducir errores de
concepto, pese a una terminología confusa, conviene no olvidar cuáles son sus orígenes
ayudándonos a evitar caer en la tentación de tratar igual aquello que no lo es.