Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1278

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1274
II. EL PGOU COMO MARCO DE REFERENCIA. METODOLOGÍA PARA LA
IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES AISLADAS
El Plan General de Ordenación Urbanística es el instrumento básico para la definición
del modelo territorial y urbanístico deseable para el municipio, como sostiene la propia
Exposición de Motivos del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen
de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En el marco establecido por la normativa urbanística y sectorial
aplicable, éste regula el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo no
urbanizable y las condiciones de ordenación, al objeto de garantizar la protección de los
valores propios de esta clase de suelo y su preservación de los procesos de urbanización.
La propia morfología de los procesos territoriales y la evolución sufrida hacen que
coexistan en el suelo no urbanizable situaciones diversas, tanto en lo que respecta a su
origen (legal o ilegal), como en lo que respecta a su forma de manifestación o implantación
(aisladas, asentamientos urbanísticos y hábitat rural diseminado); por ello, esa diversidad
observada en el territorio requiere de un método singularizado que fije unos patrones que
coadyuven a la identificación y el análisis de pautas comunes que permitan englobarlos en
grupos homogéneos.
El Decreto 2/2012, de 10 de enero, precisamente, tiene como objetivo
1
fundamental cla-
rificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se puedan encontrar las
edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales
para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico
–también, dicho sea, a la luz del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de
Disciplina Urbanística de Andalucía (en adelante RDUA)-. Para ello, en su art. 4 se establece la
metodología que habrá de seguirse para detectar las distintas situaciones, en que podemos
encontrar las edificaciones implantadas en suelo no urbanizable, por vía negativa; así, se
precisará la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de
todos
los
asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable y de aquellos ámbitos del
Hábitat Rural Diseminado del municipio. También se contempla la posibilidad, para el caso
en que, bien no existiese Plan General o bien éste no contuviese dichas previsiones, el
Ayuntamiento elaborará un Avance
2
de planeamiento con igual finalidad en el que se reflejasen
las delimitaciones anteriormente expuestas. Por último, en aquellos supuestos en los que
1
Art. 1 Decreto 2/2012. Objeto y finalidad.
“El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen urbanístico y el tratamiento de las edificaciones ubicadas
en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como reconocer su situación jurídica
y satisfacer el interés general que representa la preservación de los valores propios de esta clase de suelo”.
2
El Avance de planeamiento recogido en el art. 4 del Decreto 2/2012, de 10 de abril, tendrá el carácter de Ordenan-
za Municipal y deberá someterse a información pública por plazo no inferior a treinta días, debiendo ser informado
por la Consejería competente en materia de urbanismo, quien habrá de emitirlo en un plazo inferior a dos meses.
1...,1268,1269,1270,1271,1272,1273,1274,1275,1276,1277 1279,1280,1281,1282,1283,1284,1285,1286,1287,1288,...1344
Powered by FlippingBook