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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
El poder taumatúrgico
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que tendrá esta reforma supondrá que las edificaciones
residenciales enclavadas en parcelaciones en suelo no urbanizable emerjan directamente
del inframundo y se las sitúe en un idílico paraíso a través del establecimiento de un
estatus jurídico claramente protector, pues como ya ha quedado dicho, amén de blindarlas
mediante la caducidad de la acción, se permite de iure la división del terreno.
Hay que poner ya punto y final. Y al hacerlo, no se desvela ningún secreto al poner
de manifiesto que la dulcificación de la norma va acompasada de una ingesta masiva.
Consecuencia inmediata: el empacho normativo. Sin ningún género de duda, el Derecho
urbanístico es claramente un terreno jurídico críptico e inextricable, conformado por
una maraña de textos normativos -estatales y autonómicos-, y además, por la vía de la
subsunción, se incorporan planes -urbanísticos y territoriales-, por lo que no resulta fácil
moverse en el entramado laberíntico ni siquiera para el más avispado Teseo aun contando
con la inestimable ayuda de un ovillo hilado por la bella Ariadna. Y cuando uno comienza a
abrirse paso entre toda esta urdimbre, el panorama causa desazón. Estamos sobrecogidos
por constantes cambios normativos y arrastrados por una auténtica avalancha de normas,
algunas claramente contradictorias entre ellas, que ahondan en el descrédito del urbanismo.
Precisamente, entre tanta discrepancia y vaivén legislativo, otro reproche que se imputa
a esta materia reside en la pléyade de normas urbanísticas aplicables y la diáspora
legislativa producto de la tendencia separadora que progresivamente se va imponiendo
por mor de la atribución competencial en exclusiva a las Comunidades Autónomas
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. En
los últimos años se han elaborado numerosas leyes, reformas y contrarreformas, que son
buena muestra de la inestabilidad del sistema, a lo que tampoco ayuda que, como eje
vertebrador, se hayan dictado en las últimas cuatro décadas otras tantas leyes estatales
con sus respectivos textos refundidos. Pura gula.
VII. A MODO DE CONCLUSIÓN
Aunque pueda parecer que las líneas precedentes esconden una crítica velada al modelo
actual de urbanismo, no ha sido realmente esa la pretensión. Simplemente se ha tratado
de poner de manifiesto algunas disfunciones que ponen en entredicho precisamente el
carácter público de esta disciplina, todo ello con el modesto propósito de abrir un debate
no exclusivamente doctrinal.
Resultan evidentes las sinergias antagónicas que se proyectan en este campo y la diversidad
de intereses contrapuestos que convergen sobre el territorio. Esta confluencia de fuerzas
en tensión comporta que, en determinados casos, las Administraciones Públicas no ejerzan
con plenitud el conjunto de potestades que conforman esta función pública, lo que provoca
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GAMERO RUIZ, E., “El régimen de asimilación a fuera de ordenación en el suelo no urbanizable en Andalucía”,
en
El urbanismo de la crisis…
, op. cit., pág. 88.
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IGLESIAS GONZÁLEZ, F., op. cit, págs. 138-139.