EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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del acto anulado, o la emisión de otros actos de contenido incompatible con la ejecución
de la resolución judicial.
Sobre esta base, los tribunales han reaccionado contra estas innovaciones del planeamiento
que nacen con vocación de burlar la ejecución de fallos judiciales
58
. En síntesis, diferencian
según estimen que la modificación se haya aprobado con el deliberado propósito de
eludir su cumplimiento o, por el contrario, sea el resultado de un razonable cambio en los
criterios de planeamiento, en el que no existe desviación de poder porque está justificada
la finalidad al responder al cumplimiento de los intereses generales, y en coherencia con
el modelo urbano asumido
59
.
Así pues, habrá que determinar de manera casuística si existe o no ánimo elusivo frau-
dulento, y si así se constata, serían nulos de pleno derecho los actos y disposiciones
contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir
su cumplimiento (ex artículo 103.4 LJCA). Bajo este criterio, ante un supuesto de imposi-
bilidad legal o material de ejecución se impone una labor hermenéutica desde una doble
perspectiva. De un lado, ha de verificarse si en puridad concurre tal motivo de imposibi-
lidad por gozar de racionalidad la nueva ordenación, ya que en otro caso se ordenará la
inmediata y exacta ejecución del fallo en sus propios términos. Y de otro, para el caso de
concurrir, el órgano jurisdiccional ha de pronunciarse sobre el modo en que ha de llevarse
a efecto la sentencia adoptando las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad
de la ejecutoria y fijando en su caso, la indemnización que proceda por la parte en que no
pueda ser objeto de cumplimiento pleno.
El hecho de la inejecución de la sentencia constituye además de un fracaso del Estado
de Derecho, una desilusión para el que en buena lid ha salido triunfador en un recurso
contencioso-administrativo
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, y pone de manifiesto un problema central del sistema
procesal administrativo que se muestra incapaz de resolver adecuadamente los intereses
de las partes en conflicto
61
.
58
Dice así la STS de 16 marzo de 2016 (RJ 2016/1202), en su F.J. séptimo:
“Resulta anómalo, pues, que se
utilice espuriamente un estudio de detalle, antes de la demolición de unas viviendas, para disponer las alineaciones
y rasantes de éstas o, alternativamente, de otras sustancialmente idénticas que deban erigirse en sustitución de
aquéllas que debieron demolerse en ejecución de una sentencia firme aún no cumplida por causa, precisamente,
imputable al propio Ayuntamiento que adopta la iniciativa de la aprobación de aquél. No sólo hay desviación de
poder sino que la actuación examinada constituye un ejemplo paradigmático de tal institución jurídica”.
59
Entre otras, las SSTS de 18 de febrero de 2004 (RJ 2004/3160), y 23 de diciembre de 2010 (RJ 2011/1033).
60
CLAVERO ARÉVALO, M. “La inejecución de sentencias contencioso-administrativas y del Tribunal Constitucional”,
en
Derechos y garantías de ciudadano: estudios en homenaje al profesor Alfonso Pérez Moreno
, coord. por F.
LÓPEZ MENUDO, Iustel, Madrid, 2011, pág. 492.
61
GONZÁLEZ-VARAS IBAÑEZ, S., op. cit, pág. 42.