Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1260

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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6. Intangibilidad de las zonas verdes, espacios libres,
dotaciones y equipamientos
Se extreman las garantías, a fin de que obedezcan realmente a razones de interés público,
debidamente justificadas, en relación a las alteraciones del planeamiento que tengan por
objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres,
dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar
terrenos para su destino a viviendas protegidas. De por sí, el ordenamiento urbanístico (art.
36 LOUA) somete a un régimen jurídico de especial rigor aquellas innovaciones de planes
que tengan esta finalidad en tanto que estos espacios son medios para la consecución
de los fines públicos, hasta el punto de que tales modificaciones se llevan a las más altas
cumbres del órgano consultivo. Por ello, aunque la libertad del planificador no desaparece,
se reduce notablemente.
El ius variandi
queda limitado únicamente a los casos en los que
se advierta una potente presencia de los intereses generales que demanden la reducción
de estos elementos. Debemos tener presente que se trata de zonas especialmente
sensibles dentro de la ciudad que nacen con una clara vocación de permanencia, y por
ende, deben ser respetadas en las alteraciones del planeamiento posteriores, salvo que
concurran razones de interés general que determinen su transformación.
Así las cosas, la jurisprudencia no ha sido ajena a esta sensibilidad colectiva por las zonas
verdes, espacios libres y dotaciones. Viene poniendo énfasis de manera uniforme en su
especial relevancia para el desarrollo de la vida urbana, por todas, SSTS de 2 de febrero
de 2000 (RJ 2000/589), 23 de junio de 1998 (RJ 1998/5862), y 12 de abril de 1991
(RJ 1991/3298) que resaltan la trascendental importancia para un adecuado desarrollo
de la vida ciudadana, así como los peligros que sobre estos espacios se ciernen. Especial
interés reviste la STS de 13 junio 2011 (RJ 2011/5264), que confirma la anulación de
las determinaciones del PGOU de Sevilla que califica una parte del parque del Prado de
San Sebastián como equipamiento de uso educativo, habilitando la construcción de una
biblioteca para la Universidad de Sevilla.
De lo expuesto, es claro que la cláusula
”stand still”
propia del derecho comunitario o
mínimo sin retorno tiene plena operatividad en la protección de las zonas verdes, los
espacios libres y los equipamientos, en la medida en se impone la no introducción de
restricciones sobre los mismos, salvo la concurrencia de un interés público prevalente
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.
7. Recapitulación
El escenario descrito dibuja el estado actual de la cuestión, que se mueve en una patente
inseguridad jurídica. Resulta perturbador, amén de desconcertante para los ciudadanos y
los operadores prácticos del derecho, la pendencia perpetua de la espada de Damocles
sobre cualquier figura de planeamiento a expensas de que cualquier avispado abogado
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Así lo declara la doctrina del Consejo de Estado, por todos, el Dictamen nº 3297/2002, de 19 de diciembre
de 2002.
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