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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
enero. En principio, la propia LOUA advertía en dicha disposición transitoria que después
de cuatro años desde su entrada en vigor no podrían aprobarse modificaciones que
afectasen a la ordenación estructural, a dotaciones o equipamientos, si el Plan General
no se encontraba adaptado, al menos de forma parcial. Pues bien, a través de esta
figura se ha postergado el inicio de las revisiones de los planes generales perpetuando
claramente modelos territoriales contradictorios con las prescripciones de la planificación
regional
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, toda vez que posibilita aquellas alteraciones de carácter estructural en principio
proscritas a partir del día 20 de enero de 2007. Así pues, una vez adaptados, la revisión
del planeamiento general ha dejado de ser una prioridad para los municipios, lo que no ha
estimulado la percepción de necesidad de contar con un PGOU adecuado a la realidad.
Todo lo anterior, comporta que los municipios cuenten con planeamientos generales ob-
soletos y desfasados, no realistas, desvirtuando la plasmación de la planificación pública
como patrón central que encauza los usos del suelo y racionaliza la transformación
urbanística. Si partimos de la premisa de que “el planeamiento es la base necesaria y
fundamental de toda ordenación urbana” según la Exposición de Motivos de la Ley del
Suelo de 1956, debe repararse que desistir de dotarse de un plan real y realista es tanto
como renunciar a una ordenación racional de la ciudad.
La espiral de complejidad que caracteriza el procedimiento de aprobación de los planes,
junto con la comisión de una suerte de errores persistentes, provocan una catarata
de anulaciones en sede judicial de los instrumentos de planeamiento. La constatación
de esta evidencia acarrea la necesidad del planificador de mostrarse extremadamente
escrupuloso con todas las exigencias legales vigentes, materiales y formales, al tiempo
de la tramitación y aprobación de esta pieza clave de la ordenación urbanística. En caso
contrario, estaría asumiendo el riesgo insalvable de que el plan quede privado de eficacia
en un futuro.
Desde este enfoque, recogemos a continuación un catálogo, sin ánimo exhaustivo, que con-
tiene algunos de los vicios que con mayor frecuencia adolece el planeamiento urbanístico:
1. El suelo urbano como concepto reglado
El carácter reglado del suelo urbano comporta que el autor del plan no pueda clasificar como
tal el suelo que carezca de los servicios urbanísticos básicos (como mínimo, estar dotados
de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de
energía eléctrica en baja tensión); y en cambio, debe clasificarlo con tal carácter en el caso
de que concurran, siempre y cuando esos servicios resulten de dimensiones adecuadas
para las edificaciones y usos previstos en el planeamiento. Ciertamente, la jurisprudencia
ha construido el principio que se ha dado en llamar
“la fuerza normativa de lo fáctico”,
a
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AA.VV., El urbanismo de la no ciudad …, op. Cit., pág. 25.