Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1244

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1240
que se denomina
ciudad difusa
en la que no se percibe comienzo y fin, consume ingentes
recursos naturales -especialmente suelo y agua-, genera mayor contaminación hídrica,
atmosférica y acústica, demanda mayores infraestructuras de servicios y transporte,
encarece los servicios públicos. De igual modo, la inobservancia de las determinaciones
urbanística obstaculiza la ejecución del planeamiento, origina carencias de dotaciones
públicas, altera el contenido estatutario del derecho de propiedad, desfigura el principio
sacrosanto de la equitativa distribución de beneficios y cargas, y da lugar a estructuras
urbanas que generan marginación y guetos. Y en fin, desordena la ciudad y genera un
entorno caótico poco propicio para el desarrollo vital, personal y social, agotando los
recursos naturales y poniendo en peligro a las generaciones futuras. Esta realidad sitúa
en primer plano la cuestión del desarrollo sostenible
17
de un modelo de ocupación del
territorio basado en el consumo masivo de los tres elementos básicos del medio ambiente:
suelo, aire y agua
18
.
Resulta paradójico que, mientras las distintas figuras de planificación territorial previstas
en la LOTA -particularmente el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
19
- apuestan
por un modelo de desarrollo sostenible y ciudad compacta a través del cual se eviten
procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y
de suelo, por medio de la conculcación endémica de la norma no sólo se está poniendo
en peligro la estabilidad del urbanismo, sino que estamos ante una velada quiebra de todo
el sistema territorial y urbanístico a causa de la proliferación de procesos de dispersión
urbana. La realidad actual condiciona una ordenación supramunicipal que, con este escollo,
se muestra incapaz de satisfacer las demandas colectivas a escala territorial. Los planes
territoriales pese a su irrefutable funcionalidad se convierten así en papel mojado y la
planificación al completo –municipal y regional- se va por el sumidero.
Pero esto no es todo. Aún hay más. Desde el paradigma ambiental, merece una mención
especial el hecho de que esta transformación sustancial del territorio se produce al margen
de cualquier instrumento de evaluación ambiental y sin tomar en consideración criterios de
sostenibilidad, al tiempo que tampoco se establecen mecanismos eficaces de corrección
o compensación.
Como reacción a esta deplorable situación se impone el reto de la protección efectiva de
la legalidad urbanística y de la represión de las conductas que vulneren las disposiciones
urbanísticas. Resulta obligado reforzar el eslabón más frágil de la cadena materializado
17
Término acuñado en el Informe Brundtland en 1987, que significa que el uso actual de un recurso no debe
comprometer su uso para las generaciones futuras.
18
EZQUIAGA DOMÍNGUEZ, J.M., “¿Cambio de estilo o cambio de paradigma? Reflexiones sobre la crisis del
planeamiento urbano”,
Urban
, núm. 2 (1998), pág. 20.
19
Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26
de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.
1...,1234,1235,1236,1237,1238,1239,1240,1241,1242,1243 1245,1246,1247,1248,1249,1250,1251,1252,1253,1254,...1344
Powered by FlippingBook