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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
básicos en esta materia, entre otros,
ad exemplum
: quebrantar el carácter estrictamente
reglado del suelo no urbanizable protegido; clasificar como suelo urbano terrenos que no
reúnen los requisitos para ello; dibujar enormes bolsas de suelo urbanizable sin existir
necesidades que lo justifiquen; vulnerar el principio de ciudad compacta; cometer defectos
formales en la tramitación del procedimiento de aprobación, en el que cobra un especial
protagonismo la omisión o la insuficiencia de la evaluación ambiental estratégica
8
.
Estos fenómenos son claramente refractarios a la noción pública que preside esta
materia, algunos de los cuales se han dado en llamar
“el urbanismo de la no ciudad
9
”
, o
“el
urbanismo de la crisis
10
”
, no obstante, estos términos se emplean con un enfoque parcial
para referirse en exclusiva a situaciones clandestinas o ilegales. Por esta razón, al tener
una vocación más generalista, preferimos utilizar, por omnicomprensiva, la expresión
“la disfunción pública del urbanismo”
para designar a todo ese conjunto de supuestos
patológicos arriba reseñados.
En este contexto, el urbanismo actual se hunde con el lastre de esas dolencias en las
procelosas aguas de sus propias contradicciones, y como único salvavidas, la misma
esencia que justifica su existencia: la preeminencia axiológica del interés público, esto es,
la ordenación racional de la ciudad, o en sentido lato, del conjunto del territorio, mediante
la que se garantiza un equilibrio adecuado entre todas las necesidades vitales y la correcta
utilización de los recursos naturales.
El resultado de la situación descrita comporta una crisis de identidad del Derecho urbanístico,
y lleva aparejado que, algunos autores
11
, postulen un nuevo modelo urbanístico mediante
un replanteamiento radical de las estructuras sobre las que se asienta. Con todo, sin
compartir posturas maximalistas que abogan por la reconsideración del urbanismo como
una función pública, resulta obvio que una vez detectadas y conocidas sus carencias, el
urbanismo reclama, como ave fénix, una regeneración.
En el fondo, la problemática suscitada demanda reforzar los mecanismos que garanticen
el control público del urbanismo, en la medida que su condición pública se nos antoja
imprescindible para la satisfacción del interés general y la articulación racional de la
ordenación territorial y urbanística, acercándonos así a la consecución de un equilibrio
sostenible entre los diversos intereses públicos y privados –obviamente, legítimos- que
8
SSTS de 19 abril 2016 (JUR 2016/86757), 28 octubre 2015 (RJ 2015/5582), y de 27 de octubre de 2015
(RJ 201575581) y (JUR 2015/253118).
9
AA.VV., El urbanismo de la no ciudad. Los procesos de ocupación irregular en el suelo no urbanizable de
Andalucía, coord.. A. Piñero Valverde, Sevilla, 2015.
10
AA.VV., El urbanismo de la crisis: la regularización de las edificaciones ilegales y el régimen de asimilación a
fuera de ordenación, dir. J. JORDANO FRAGA, Tecnos, Madrid, 2015.
11
IGLESIAS GONZÁLEZ, F., op. cit, pág. 104.