Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1231

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
− Del Plan General del Turismo, Art. 11, que tiene la consideración de Plan con Incidencia en
la Ordenación del Territorio a los efectos de la
Ley 1/1994, de 11 de enero,
de Ordenación
del Territorio de Andalucía y estará sometido a la evaluación ambiental de planes y programas
prevista en la
Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
− Como de los llamados Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las
Actividades Turísticas, Art. 12, que podrán aprobarse en los ámbitos territoriales estableci-
dos por el Plan General del Turismo, y en desarrollo de sus determinaciones, que también
tendrán la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio y estarán
sometidos igualmente a la evaluación ambiental de planes y programas. La Disposición
final primera de la Ley de turismo modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación
del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a fin de incluir el Plan y los Marcos
estratégicos como tales planes con incidencia en la ordenación del territorio.
La Ley de Turismo añadió una nueva disposición adicional -la novena- a la Ley 7/2002,
LOUA respecto a la caracterización del uso turístico:
A los efectos de su calificación
y ordenación urbanística, mediante el correspondiente instrumento de planeamiento
urbanístico, se considerará suelo de uso turístico el que en un porcentaje superior al
cincuenta por ciento de la edificabilidad total del ámbito de ordenación determine la
implantación de establecimientos de alojamiento turístico que cumplan los requisitos de
uso exclusivo y de unidad de explotación. Dicho porcentaje podrá reducirse hasta en cinco
puntos porcentuales sin perder su consideración de suelo de uso turístico siempre que
la edificabilidad correspondiente a este último porcentaje se destine a cualesquiera otros
servicios turísticos definidos como tales en la legislación turística.
A propósito del uso turístico del suelo y las relaciones con la ordenación del territorio,
el artículo 17 de la Ley de turismo dispone que los Planes de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional incorporarán determinaciones que permitan implementar el modelo
turístico establecido para los distintos ámbitos territoriales en el Plan General del Turismo
o, en su caso, en los Marcos Estratégicos. La incorporación de estas determinaciones se
realizará de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el POT de ámbito subregional
y conforme a las directrices establecidas en el POTA para las áreas turísticas, añadiendo
que la Consejería competente en materia de turismo emitirá informe a los POT de ámbito
subregional en el plazo de un mes con carácter previo a su sometimiento al trámite de
información pública.
En cuanto a los establecimientos de alojamiento turístico, los artículos 33 a 36 de la Ley
de Turismo se refieren a la clasificación administrativa de éstos,
sobre la base de una
declaración responsable, definiendo los requisitos de infraestructura, seguridad y medio
ambiente y al acceso y permanencia en los mismos.
En cuanto al Registro de Turismo de Andalucía, serán objeto de inscripción, a través de
una declaración responsable (Art. 38) los establecimientos de alojamiento turístico, que,
con arreglo al Art. 40, pueden ser:
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