EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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superficie minorista se encuentre prevista en un instrumento de planeamiento urbanístico
que no haya sido informado por la Consejería competente en materia de comercio interior o
haya sido informado desfavorablemente. Si el informe fuera favorable con especificaciones
o condiciones concretas, éstas deberán ser incorporadas a la resolución municipal.
III.2.14. Urbanismo y turismo
A partir de la CE de 1978, se produce una modificación sustancial en el reparto de las
competencias en materia turística. La aplicación de la distribución de competencias entre
el Estado y las Comunidades Autónomas, prevista en el texto constitucional y asumida
en los respectivos Estatutos de Autonomía, supone que éstas asumen la competencia
de ordenación y promoción del turismo dentro de su ámbito territorial (Art. 148,1,18º
CE). De forma que las Comunidades Autónomas ostentan esta competencia sobre las
actividades empresariales turísticas que se desarrollan en su territorio y el Estado sólo
podrá dictar disposiciones en materia de turismo acogiéndose a otras competencias
estatales (exclusivas, compartidas o concurrentes).
La ley andaluza, Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, adopta una
perspectiva finalista
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en cuanto que centra el objetivo de los servicios que se prestan
al usuario turístico en “el propósito o resultado de atender alguna necesidad de éstos
derivada de su situación, actual o futura,
de desplazamiento de su residencia habitual”,
además de regular las actividades públicas de ordenación y promoción del turismo. En
esta Ley por tanto, la actividad turística se centra en el “desplazamiento de la residencia
habitual”, sin fijar en principio limitaciones temporales o restricciones en relación con
la motivación del desplazamiento, optando por tanto por una definición excesivamente
extensa, pues parece otorgar la consideración de
turística
a cualquier actividad que se
dirija a atender necesidades del viajero.
La Ley General de Turismo en Andalucía se desarrolla, entre otras, por las siguientes normas
reglamentarias: Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, Decreto
194 /2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, Decreto
143/2014 de 21 de octubre, de organización y funcionamiento del Registro de Turismo de
Andalucía, Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos.
Tal y como hemos señalado respecto de otras actividades económicas con trascendencia
territorial y ambiental, el turismo también descansa sobre el principio de planificación, de
forma la Ley de Turismo regula el contenido y tramitación tanto:
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Sobre estas cuestiones, remito al lector al excelente artículo de AMADOR BLANCO, A.J. “La implantación
de establecimientos de alojamiento turístico en el suelo no urbanizable de Andalucía: compatibilidad del
procedimiento urbanístico con el procedimiento turístico”. Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados:
Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, nº 21, 2015, pp. 2551-2573.