EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Los recursos de las secciones C) y D) permiten al titular obtener
− Los llamados “permisos de exploración”, a fin de efectuar estudios y reconocimientos
en zonas determinadas mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo, siempre
y cuando no alteren sustancialmente la configuración del terreno”, por un tiempo de
otorgamiento de un año, prorrogable por otro más y con una extensión de entre 300
y 3000 cuadrículas mineras.
− Así como “permisos de investigación”, que permiten al titular, dentro del perímetro
demarcado y en el plazo establecido, tres años prorrogables por otros tres, realizar
estudios y trabajos encaminados a poner en manifiesto y definir recursos de la sección
C) o D. La extensión de otorgamiento entre 1 y 300 cuadrículas mineras
Los recursos de las secciones C) y D) requieren de concesión administrativa de explotación
directa o derivada, que se concederá siempre y cuando se haya puesto de manifiesto
uno o varios recursos susceptibles de ser aprovechados racionalmente. El tiempo de
otorgamiento 30 años, prorrogables por dos plazos más hasta 90 años y la extensión de
otorgamiento entre 1 y 100 cuadrículas mineras.
La concesión directa se otorga por la Dirección General de Minas, previo informe de la
Delegación Territorial correspondiente y la concesión derivada requiere además informe
del Instituto Geológico y Minero. La Ley 22/1973 y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto detallan los trámites para la obtención de estas concesiones, completados por el
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, que exige la presentación del Plan de restauración
y de la correspondiente solicitud, debiendo acreditar el solicitante previamente la solvencia
económica, financiera y técnica.
La Ley de Minas define una serie de conceptos, tales como, como la
cuadrícula minera
l,
que es indivisible, y que representa el volumen de profundidad indefinida, cuya base
superficial queda comprendida entre dos paralelos y dos meridianos, separados entre sí
20 segundos sexagesimales, la
demasía
, entendida como superficie de terreno que no
alcanza la superficie establecida, por lo que no se considera registrable pero sí franco
y que aparecen al superponerse derechos mineros que fueron definidos en legislaciones
mineras diferentes;
Zona de reservas a favor del estado ,
que son extensiones territoriales,
dentro del territorio nacional, de especial interés para el aprovechamiento de uno o varios
recursos, que pueden ser especiales, provisionales y definitivas y son susceptibles de
ser modificadas o levantadas;
Terrenos francos
, dentro de la Sección C) que no está
comprendido dentro del perímetro de la zona de reserva del Estado, propuesta o
declarada. – y
terrenos registrables
, caracterizados por ser francos y reunir la extensión
mínima exigible; el
Proyecto de explotación
, como conjunto de estudios y datos necesarios
para justificar y definir la explotación, sus características, modificaciones y medidas de
seguridad previstas y el
Plan de Anual de Labores
, para los recursos de las Secciones
A), C) y D), que debe detallar los trabajos efectuados del año anterior y previstos para
el próximo. La Ley detalla además la caducidad de las autorizaciones y concesiones, la
transmisión de derechos mineros y el régimen de infracciones y sanciones.