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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
Las Administraciones Públicas, en general, van a asumir un nuevo papel, dirigido a
facilitar y fomentar, en todo lo posible, el despliegue de las nuevas redes y ello desde su
consideración de “obras de interés general”, como establece el Art. 34 de la Ley. Entre las
funciones concretas que la ley les atribuye a fin de alcanzar el efectivo despliegue de las
comunicaciones electrónicas, destacan las siguientes:
Las Administraciones Públicas, en cuanto titulares del dominio público, serán las encar-
gadas de garantizar el acceso de todos los operadores en condiciones neutrales,
objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias a dicho dominio en la medida en
que resulte necesario para el establecimiento de las nuevas redes (Art. 30).
Las normas que creen las Administraciones y que afecten al despliegue de redes deberán
conllevar un reconocimiento expreso de ocupación del dominio público y la propiedad
privada, art. 31.
Las Administraciones Públicas deben colaborar para hacer efectivo el despliegue de redes
por los operadores. Tal despliegue adquirirá especial transcendencia en los
proyectos
de urbanización, de forma que los instrumentos de planificación territorial y urbanística
deberán impulsar o facilitar el despliegue de estas redes.
Para lograrlo se exige que estas
normas no contemplen ninguna restricción absoluta no desproporcionada al derecho de
ocupación del dominio público o privado. En este sentido, las Administraciones Públicas
que sean titulares de infraestructuras, que pudieran ser utilizadas en el despliegue de
redes, facilitarán el acceso a dichas infraestructuras, siempre que dicho acceso no
comprometa la prestación del correspondiente servicio público. Para la utilización de las
mismas
no se podrá requerir ningún tipo de concesión, autorización o licencia
nueva,
modificación de la existente, declaración responsable o comunicación previa. Por su
parte, las infraestructuras que se creen para facilitar el despliegue de redes públicas de
comunicaciones electrónicas formarán parte de las obras de urbanización y pasarán a
integrarse en el dominio público territorial ( Arts. 27, 34 y 36 de la Ley 9/2014).
De otra parte, se establece la exigencia de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
emita
informe preceptivo previo a la aprobación de instrumentos de planificación territorial
o urbanística
que afecte al despliegue de redes en caso de que el informe sea desfavorable
no podrá aprobarse dicho instrumento en lo que se refiere al ejercicio de competencias
estatales en materia de telecomunicaciones.
A su vez, este Ministerio de Industria debe emitir informe preceptivo cuando alguna
Administración Pública pretenda adoptar una medida cautelar que impida, paralice o emita
una resolución que deniegue la instalación de la infraestructura de red, cuando cumpla los
requisitos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y
servicios de comunicaciones electrónicas. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de
un mes, aunque antes deberá intentarse una solución negociada con el órgano competente.
La aprobación por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de recomendaciones
que podrán incluir modelos de ordenanzas municipales elaborados con la asociación de