Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1216

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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competente, las obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se haya hecho
la comunicación a que se refiere este articulo. El informe previo será emitido, a petición de
la consejería competente en materia de agua, por las entidades locales afectadas por las
obras. El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el
planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite y notifica en el plazo de
un mes.
La Consejería competente en agua deberá comunicar a los órganos urbanísticos
competentes la aprobación de los proyectos de estas obras públicas hidráulicas a fin de
que se inicie, en su caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico
municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras, de acuerdo con
la legislación urbanística aplicable.
Finalmente, señalar el Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, LOTA; señala como
actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio:
“I.10. Planificación regional y subregional de infraestructuras de aducción y depuración
de aguas.”
“II.6. Infraestructuras supramunicipales de aducción y depuración de aguas.”
III.2.10. Urbanismo y dominio público radioeléctrico
El art. 149.1.21.CE dispone como competencia estatal el régimen general de comuni-
caciones, correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
Esta competencia estatal se desarrolla por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Teleco-
municaciones, que básicamente transpone una serie de Directivas comunitarias del
año 2009, y que plantea como principal objetivo el despliegue de las denominadas
Redes de Nueva Generación, en el que las Administraciones Públicas, incluyendo las
Administraciones urbanísticas, desempeñan un papel fundamental. Se trata de un sector
en permanente revisión, y abarca cuestiones tales como el Dominio Público Radioeléctrico,
el Servicio Universal y la posición jurídica de los usuarios finales. La Ley, en su Exposición
de Motivos, otorga a las comunicaciones electrónicas un papel relevante en la economía
española, además de influir de forma transversal en multitud de sectores económicos.
Partiendo de esta premisa, crea un entorno administrativo adecuado para fomentar, no
sólo el despliegue de nuevas redes de comunicación, sino también su utilización en un
entorno competitivo; simplifica los procedimientos administrativos mediante la supresión
de licencias y autorizaciones, tanto para el uso del espectro como para instalaciones
en propiedad privada o renovación de redes, sustituyéndose en algunos casos por
una declaración responsable; se facilita, con el fin de abaratar costes, la utilización
de infraestructuras de otros sectores económicos necesarios para el despliegue; y se
simplifican las obligaciones para los operadores respecto de la información administrativa
que han de facilitar a las Autoridades Nacionales de Reglamentación.
Por lo que se refiere a los derechos de los usuarios, las principales mejoras afectan a la
protección de datos de carácter personal y a la privacidad de las personas.
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