EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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III.2.6. Urbanismo y vías pecuarias
Correspondiendo al Estado ex 149. 1. 23, la legislación básica sobre vías pecuarias, la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, declara que las vías pecuarias son bienes
de dominio público de las Comunidades Autónomas, inembargables, imprescriptibles
e inalienables. Si bien no pueden considerarse propiamente bienes de dominio público
“natural”, lo cierto es que su origen remonta al siglo XII, a través de la “Mesta” siendo
consideradas en el propio Código Civil de 1889 como limitaciones del dominio, a modo de
servidumbres de paso de ganado, definiendo el Art. 589 CC la cañada, cordel y vereda. El
trazado y clasificación de la mayoría de ellas se contiene en una seria Órdenes Ministeriales
publicadas a lo largo de las décadas de los años 40 a 60 del siglo pasado.
La vigente Ley de Vías Pecuarias, Arts. 7 y 8, como ya hacía la Ley 22/1974 distingue entre
el acto de clasificación y el acto de deslinde de la vía pecuaria. El acto de clasificación
es el que determina su existencia y características físicas generales (anchura, trazado,
etc.), mientras que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen en particular
los límites de cada vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de la
clasificación. Por ello, el deslinde podrá impugnarse por no ajustarse a los términos del
acto de clasificación, pero lo que no puede hacerse es discutir, a través de la impugnación
del acto de deslinde, el acto mismo de clasificación.
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En Andalucía, la regulación básica estatal se complementa con el Decreto 155/1998, de
21 de julio.
Si bien muchas de las vías pecuarias han perdido su finalidad originaria, tanto la Ley
como el Reglamento insisten en su función como vías “verdes” o pasos ecológicos para
el disfrute de la población, y por tanto como elementos importantes para la conservación
y mejora del medio ambiente y la calidad de vida. Como tal bien de dominio público el
planeamiento urbanístico ha de respetar su existencia, de forma que en caso de que fuese
imprescindible modificar su trazado como consecuencia del nuevo diseño de la ciudad,
en la fase de elaboración del planeamiento general, se ha de fijar el trazado alternativo de
forma que la Comunidad Autónoma conserve su titularidad como bien de dominio público.
Las vías pecuarias serán suelo no urbanizable de especial protección, bien clasificadas
como tal por el planeamiento urbanístico o bien por integrarse en el sistema general de
espacios libres del municipio con la clasificación que corresponda.
III.2.7. Urbanismo y salud
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía establece el carácter
preceptivo y vinculante el informe de evaluación de impacto en salud, tanto en los proce-
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Sentencia del TS 23-11-2011, Ponente: Fernández Valverde. En el mismo sentido, diversas Sentencias
dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA de fechas 27 de octubre de 2005, 10 de
noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.