Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1205

1201
CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
Unidad de trabajo agrario,
el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo
completo durante un año a la actividad agraria.
Unidad mínima de cultivo:
Art. 23
la superficie suficiente que debe tener una finca
rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales
y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio,
teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca
o zona,
correspondiendo a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la
unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o
comarcas de su ámbito territorial. En Andalucía por el Decreto de 1996 especifica las UMC
para secano y regadío en cada comarca.
Para la
rehabilitación de edificaciones existentes en SNU,
recordar que el Art. 52 LOUA
se desarrolla en este punto por el Art. 17 Decreto 60/2010, Reglamento de Disciplina
Urbanística de Andalucía, que exige Proyecto de Actuación cuando esta rehabilitación
implique cambio de uso o aumento de volumetría, en los demás supuestos bastará
licencia. En este sentido, el Art. 33 de la Ley 45/2007, de desarrollo sostenible del medio
rural, señala entre sus objetivos fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la
rehabilitación de viviendas y edificios, la preservación de la arquitectura rural tradicional,
para recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural. En este sentido, recordemos
que las edificaciones existentes en el territorio con anterioridad a 1975 gozan de un
régimen especial de reconocimiento previsto por la disposición adicional decimotercera
de la Ley 7/2002, siempre que reúnan los requisitos señalados: que no estén en situación
de ruina y conserven el uso y características tipológicas originales.
En relación a los
actos de división o segregación,
el Art. 1 de la Ley 19/1995, señala
que la Ley persigue la consecución, entre otros, de los siguientes fines:
a) Estimular la
formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad
y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titulares. e) Impedir
el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas,
y el Art. 33 de la Ley 45/2007 de
Desarrollo sostenible del medio rural, señala como uno de sus objetivos:
Desincentivar el
urbanismo disperso, particularmente en las zonas rurales periurbanas
.
Desde la Ley urbanística de 1956, se proscriben las parcelaciones urbanísticas en suelo
no urbanizable, sancionando con nulidad los actos que las materialicen ( hoy, Arts. 66 y
68 LOUA y Art. 21 TRLS) También la Ley 19/1995 es muy consciente de los peligros del
fraccionamiento del suelo rural, y por ello en el 24 prescribe que :
la división o segregación
de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior
a la unidad mínima de cultivo,
de forma que,
serán nulos y no producirán efecto entre
las partes ni con relación a tercero, los actos o negocios jurídicos, sean o no de origen
voluntario, por cuya virtud se produzca la división de dichas fincas, contraviniendo lo
dispuesto en el apartado anterior
. Hasta el punto que para los actos
mortis causa,
la
partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo, aun
en contra de lo dispuesto por el testador aplicando las
reglas contenidas en el Código Civil
1...,1195,1196,1197,1198,1199,1200,1201,1202,1203,1204 1206,1207,1208,1209,1210,1211,1212,1213,1214,1215,...1344
Powered by FlippingBook