Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1202

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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en determinados supuestos, por ejemplo, por las singulares características de ciertas
explotaciones agrarias clasificadas administrativamente como prioritarias,
arts 4 y ss Ley
19/1995, en las que el suelo agrario adquiere un especial valor ecológico o paisajístico
por serlo la actividad a que sirve, permitiéndole retener o ganar unas determinadas
connotaciones dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, el patrimonio
cultural o del medio ambiente en general
,
garantizando incluso que el mismo conserve una
determinada imagen paisajística.
No hablamos, por tanto, desde la perspectiva de la empresa o del agricultor, sino desde la
del suelo que actúa como base de unos usos. El suelo adjetivado de esta forma es aquel
al que se refiere la Ley 7/2002, cuando establece la categoría de suelo no urbanizable de
especial protección. Preservar un suelo por razón de sus especiales condiciones no entraña
una facultad graciable del planificador, sino una obligación que convierte las especiales
características del suelo en un elemento reglado, sujeto a mera constatación del autor
del plan, cuya discrecionalidad queda en este plano fuertemente restringida, subordinada
a la realidad físico-social del suelo, como hecho determinante no negociable. En caso
contrario, el planificador municipal podría dejar sin efecto, o menoscabar, determinaciones
y actuaciones de la administración, en ejecución de programas europeos en la mayor
parte de los casos, en el ejercicio de la competencias para el desarrollo y fomento de un
singular tipo de actividades agrícolas de recuperación de valores ecológicos y paisajísticos
de los suelos agrarios , cuando lo lógico y esperable es la coordinación de instrumentos
de protección, así como la coordinación de políticas públicas, en aras de un superior
interés común.
De otra parte, nuestra Ley 7/2002, LOUA, señala como típico contenido de los Planes
especiales, art. 14 e) Conservar, proteger y mejorar el medio rural, en particular los
espacios con agriculturas singulares y los ámbitos del Habitat Rural Diseminado. En
este sentido, los
Planes Especiales de Protección del Medio Físico y Catálogos de
ámbito provincial
aprobados a lo largo de la década de los ochenta del siglo pasado y
que se publicaron íntegramente en el año 2007. Estos Planes, de impecable redacción
técnica y preciso contenido, se anticiparon varias décadas a los principios que hoy
inspiran las Directivas Europeas y la normativa internacional en materia de desarrollo
sostenible, valoración del paisaje y los recursos naturales y culturales de los pueblos,
contemplando expresamente la categoría de
“Paisajes Agrarios Singulares”
y contienen
un inventario de incalculable valor de la riqueza territorial de nuestra Comunidad
Autónoma, contemplando expresamente la categoría de especial protección del suelo
por sus valores agrarios.
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