Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1194

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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en las categorías que la propia Ley enumera en el anexo 1 y que, en su caso, alcancen
los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones
o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de
nuevos productos y procesos. La propia Ley define la “Autorización ambiental integrada”
como la resolución escrita del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que
se ubique la instalación, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio
ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación,
bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las
disposiciones de esta ley. Esta autorización podrá ser válida para una o más instalaciones
o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
En cuanto a la cuestión urbanística, esta ley garantiza la participación municipal en un
doble momento, de tal forma que, por un lado, entre la documentación de la solicitud de
la autorización ambiental integrada figura necesariamente un informe del Ayuntamiento
que acredite la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, art. 12 y, por
otro, dentro del procedimiento se incluye un informe preceptivo del mismo Ayuntamiento
sobre los aspectos de la instalación que sean de su competencia, teniendo en cuenta,
además, se mantiene en todo caso el pronunciamiento final de la autoridad municipal
sobre la propia concesión de la licencia. El informe de compatibilidad urbanística debe
ser emitido en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se
suplirá con una copia de la solicitud del mismo. En todo caso, si el informe urbanístico
regulado en este artículo fuera negativo, con independencia del momento en que se haya
emitido, pero siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al
otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar
dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará
las actuaciones.
Competencia autonómica
En Andalucía, respetando la legislación básica estatal, es
de aplicación la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía,
GICA, modificada por Ley 3/2015, de 29 de diciembre; entre las modificaciones más
destacadas se encuentra el art. 40 sobre Evaluación ambiental de los instrumentos de
planeamiento urbanístico
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La Disposición final primera de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las
edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Esta Disposición final modifica
a su vez la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
de Aguas, Tributaria y de Sanidad Anima, para añadir una disposición adicional tercera, tendente a regular la
aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley estatañ 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a
los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados en la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya tramitación se haya iniciado antes
de la entrada en vigor de esta ley, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera de la ley
estatal, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; el 12 diciembre 2013.
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