Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1192

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Leyes básicas estatales en la materia son, entre otras, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados
de la Contaminación, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados,
o la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
Se ha de advertir en todo caso que en esta materia, tiene un origen claramente comunitario,
en particular, en materia de evaluación ambiental, la Directiva 2001/42/CE, de 27 de
junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el
medio ambiente, y por la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,
que se han ido transponiendo al ordenamiento interno mediante las citadas Leyes, por
lo que no podemos olvidar, que se trata de un instrumento comunitarizado, y que las
Directivas europeas actúan siempre como referencia normativa última, más allá del marco
que puede estar erróneamente determinado por el legislador nacional o autonómico.
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La vigente ley básica estatal, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, reúne en un único texto el
régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, y establece un conjunto
de disposiciones comunes que aproximan la aplicación de ambas regulaciones Sobre la
relación entre la evaluación ambiental estratégica y la de impacto ambiental debe señalarse
que, de conformidad con las directivas comunitarias, la primera no excluye a la segunda. En
la línea que hemos señalado al comenzar, y respecto a la especial naturaleza jurídica tanto
de los procedimientos ambientales como de los pronunciamientos ambientales, de acuerdo
con la jurisprudencia consolidada al respecto durante los años de vigencia de la legislación
de evaluación ambiental, la propia Exposición de Motivos de la ley señala que:
   La evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental se califican como
«pro-cedimientoadministrativo instrumental» con respectoal procedimientosustantivo y sectorial
de aprobación o adopción de los planes y programas o de la autorización de los proyectos.
   Los pronunciamientos ambientales, es decir, la declaración ambiental estratégica,
el informe ambiental estratégico, la declaración de impacto ambiental y el informe de
impacto ambiental, tienen la naturaleza jurídica de un informe preceptivo y determinante.
El carácter determinante de los pronunciamientos ambientales se manifiesta en una doble
vertiente, formal y material.
   Procedimentalmente, el carácter determinante de los pronunciamientos ambientales
implica que no es posible continuar con la tramitación del procedimiento sustantivo en
tanto éste no se evacue.
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Recomendación necesaria para evitar que se repitan situaciones como la ocurrida con la Orden de 25 de
febrero de 2010, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se
aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Marbella, anulado por Tribunal Supremo en Septiembre de 2015,
al estimar los recursos de casación contra Sentencias anteriores de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del TSJA en su sede de Málaga, entre otras razones, por entender que el planificador en este caso hizo caso
omiso de la obligación de someter el Plan Urbanístico a una verdadera Evaluación Ambiental Estratégica, en el
sentido exigido por las Directivas europeas.
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