Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1190

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos
de Interés General y su Zona de Servicio,
en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166
de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Excepcionalmente, la Dirección General de Aviación Civil podrá informar favorablemente
planes e instrumentos de ordenación en los que se incluyan actuaciones que vulneren las
servidumbres aeronáuticas, siempre que quede acreditado, a juicio de la Autoridad Nacional
de Supervisión competente, que no se compromete ni la seguridad ni la regularidad de las
operaciones de las aeronaves en el aeródromo.
En el caso de los instrumentos de planeamiento que desarrollen planes previamente
informados favorablemente con arreglo a este Real Decreto, el órgano competente para
su aprobación definitiva remitirá a la DGAC certificación acreditativa de la conformidad
de dichos instrumentos con el planeamiento que desarrollen, y la DGAC en plazo de
tres meses puede solicitar información adicional o manifestar su disconformidad con
el planeamiento propuesto. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se
entenderá emitido informe en sentido favorable. Idéntico régimen de informe se aplicará
a aquellos planeamientos de carácter puntual o que no afecten a la totalidad de un
término municipal, que ordenen físicamente ámbitos que no permitan aumentos de alturas
respecto a las determinaciones urbanísticas existentes en las áreas sujetas a servidumbres
aeronáuticas o nuevas vulneraciones de dichas servidumbres aeronáuticas, extremos que
deberán venir acreditados en la certificación emitida por el órgano competente para la
aprobación definitiva del planeamiento. Este procedimiento sólo será aplicable en los
casos en los que expresamente la DGAC permita su aplicación, y no lo será en aquellos
supuestos en los que el informe previo haya previsto expresamente otra cosa, o se hayan
producido modificaciones en las servidumbres aeronáuticas con posterioridad a la fecha
del informe, que afecten al contenido de éste.
Las Administraciones competentes para la aprobación definitiva del planeamiento territorial
o urbanístico deberán remitir a la Dirección General de Aviación Civil, a la mayor brevedad
posible, el plan o instrumento de ordenación aprobado definitivamente, acompañado de
certificación del acto de aprobación definitiva. El Centro directivo comprobará la inclusión
de las servidumbres aeronáuticas y de las medidas que se adopten para garantizar su
cumplimiento efectivo y resolverá al efecto. Transcurridos dos meses desde la recepción
de dicha certificación sin que se formulen reparos, se entenderá emitida resolución en
sentido favorable.
Tanto para actuaciones que requieran licencia o autorización de la administración con
competencias urbanísticas, como para los actos de la propia Administración no sujetos
a licencia, los artículos 30 y ss señalan la necesidad de solicitar del órgano competente
de aviación (civil o defensa, según corresponda) el
acuerdo previo previsto antes de su
ejecución
y para actuaciones en zonas de servidumbre incluidas en planes informados pre-
viamente el art. 32 regula el procedimiento, cuando tales actuaciones estuviesen incluidas
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