EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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sistema general ferroviario referido a las zonas de servicio establecido en el proyecto
de delimitación y utilización de espacios ferroviarios se desarrollará a través de un
plan
especial de ordenación
de la zona de servicio ferroviario o instrumento equivalente, que se
tramitará de la siguiente forma.
Las obras que se lleven a cabo en la zona de servicio ferroviario deberán adaptarse
al plan especial de ordenación de ésta y habrá de solicitarse, antes de su realización,
informe a la administración urbanística competente que se entenderá que es favorable
si transcurre un mes desde la presentación de la correspondiente documentación sin
que aquél se hubiere remitido. En caso de que no se haya aprobado el plan especial de
ordenación de la zona de servicio ferroviario o el instrumento equivalente a los que se
refiere el apartado segundo, las obras que realice el administrador de infraestructuras
ferroviarias en la zona de servicio ferroviario deberán ser compatibles con el proyecto
de delimitación y utilización de espacios ferroviarios. No procederá la suspensión de la
ejecución, por los órganos urbanísticos, de las obras que se realicen por el administrador
de infraestructuras ferroviarias cuando éstas se lleven a cabo en cumplimiento de los
planes y de los proyectos de obras aprobados por los órganos competentes. Finalmente,
estas las autorizaciones y, en su caso, concesiones otorgadas a particulares para la
realización de obras o actividades en la zona de servicio ferroviario, no eximirán a sus
titulares de obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones que, en cada caso,
sean exigidas por otras disposiciones legales.
Respecto a las limitaciones a la propiedad,
la ley define
las
zonas de dominio público, de
protección y límite de edificación
en
las líneas ferroviarias que formen parte de la Red
Ferroviaria de Interés General
Ar. 13.
Zona de dominio público.
Comprenden los
terrenos ocupados por las líneas
ferroviarias
y una franja de terreno de
ocho metros
a cada lado de la plataforma, medida
en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la
explanación.
2. Reglamentariamente podrá determinarse una distancia inferior a la establecida en
el apartado anterior para delimitar la zona de dominio público y la de protección, en
función de las características técnicas de la línea ferroviaria de que se trate y de las
características del suelo por el que discurra dicha línea. No se podrá autorizar la reducción
de la zona de dominio público, la de protección ni la línea límite de la edificación por
intereses particulares.
3. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del
terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
Zona de protección
Art. 14: consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas
delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el artículo anterior
y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores
de la explanación. En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como
urbano o
urbanizable,
y siempre que el mismo
cuente con el planeamiento más preciso
que requiera