EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1168
propios sistemas e infraestructuras, y apoyándose en otras redes viarias, antes de que
los flujos de tráfico que producen los nuevos desarrollos desemboquen en la red de largo
recorrido. La Ley señala que en planes urbanísticos que afecten a las carreteras del Estado
en todos los casos debe existir informe expreso del Ministerio de Fomento previo a la
aprobación de planes.
Novedad muy significativa de la Ley estatal de 2015 es que dispone medidas cautelares
temporales, por ejemplo permitiendo que los distintos corredores incluidos en un estudio
de carreteras en redacción, puedan ser objeto de un determinado grado de protección
que permita que en tanto se desarrolla y aprueba dicho estudio, la proliferación de
actuaciones urbanísticas y construcciones de todo tipo no impida el futuro desarrollo
de la infraestructuras sobre el corredor seleccionado. Así, sin necesidad de cambiar la
clasificación de los terrenos de todos los corredores en estudio, al menos permita el control
adecuado que limite la extensión de nuevas autorizaciones y licencias por un período de
tiempo limitado, minimizando futuros sobrecostes por expropiaciones y dificultades en la
gestión administrativa.
La Ley detalla la regulación de los procedimientos de coordinación entre el planeamiento
viario y la ordenación territorial y urbanística y modifica parcialmente los procedimientos
de información pública, con objeto de lograr mayor transparencia en la actuación
administrativa. Además, teniendo en cuenta que la afección al sistema viario puede
producirse por desarrollos urbanísticos no estrictamente colindantes con la carretera, pero
que han de servirse de esta para su accesibilidad, se amplía la necesidad de información y
coordinación a planeamientos ubicados en las zonas de influencia de las carreteras.
Respecto a la construcción de carreteras estatales que afecten a la ordenación territorial
urbanística, el Art. 16 distingue:
−
Cuando se trata de instrumentos de OT o urbanismo vigentes, el Ministerio de Fomento
deberá remitir el estudio informativo a las CCAA y EELL afectadas, para que informen
en un mes. Transcurrido un mes más sin que hayan notificado sus respectivos informes,
se entenderán conformes con la actuación propuesta. En caso de disconformidad,
necesariamente motivada, el Ministerio de Fomento decidirá si procede continuar con la
tramitación, y la elevará al Consejo de Ministros, que si resuelve aprobarla, ordenará la
modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico afectado, que deberán
acomodarse en un año desde la aprobación de la actuación.
−
Si es un POT o urbanístico en tramitación el que estuviese afectado por lo establecido en
un estudio de carreteras ya aprobado, el promotor del instrumento territorial o urbanístico
deberá incluir en él, antes de su aprobación, las determinaciones necesarias para la plena
eficacia del estudio de carreteras.
−
No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución
de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio
de carreteras aprobado definitivamente. El incumplimiento de esta prohibición comportará