EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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y junto a la propuesta, lo elevará al Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno quienes
decidirán si procede ejecutar el proyecto, y en este caso, ordenará la iniciación del
procedimiento de alteración de la ordenación urbanística que proceda, conforme a la
tramitación establecida en la legislación reguladora
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.
c) El problema del silencio administrativo en relación con las autorizaciones
sectoriales y urbanísticas.
El art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
establece que en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima para entenderla estimada
por silencio administrativo, excepto:
En los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la
Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que
disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de
razones imperiosas de interés general.
En los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al
solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen
el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Por ejemplo, en materia de
evaluación ambiental,
el
art. 10 de la Ley 21/2013, de Impacto ambiental, señala que la
falta de emisión del informe o declaración ambiental en los plazos establecidos
, en ningún
caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.
En materia urbanística existe tradicionalmente una norma legal estableciendo el carácter
negativo del silencio para actuaciones contrarias a la ordenación urbanística. Un paso más
lo representó el Art. 23 del RD Ley 8/2011, que bajo el epígrafe “
seguridad jurídica inmobi-
liaria
” impuso expresamente para las autorizaciones urbanísticas de mayor impacto sobre
el territorio que, a falta de resolución expresa en plazo, se puede entender desestimada
por silencio. La Ley 8/2013 que modificó el RDL 2/2008, mantuvo el precepto, como lo
hace hoy el RDL 7/2015 en el Art. 9, tras disponer en el apartado 7
en ningún caso podrán
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La DA décima de la Ley estatal, en su apartado segundo permite que el Ayuntamiento acordar la suspensión
de estas obras cuando se pretendiesen llevar a cabo en ausencia o en contradicción con la notificación y antes
de la decisión de ejecutar la obra adoptada por el Consejo de Ministros, comunicando dicha suspensión al
órgano redactor del proyecto y al Ministro competente en materia de suelo. Y el apartado tercero exceptúa de
esta facultad las obras que afecten directamente a la defensa nacional, para cuya suspensión deberá mediar
acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente en materia de suelo y vivienda, previa
solicitud del Ayuntamiento competente e informe del Ministerio de Defensa.