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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
Art. 32.4ª : Tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación
requerirá a los órganos y entidades administrativas afectados cuyo informe tenga carácter
vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido
previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
c) En relación con la clasificación del suelo no urbanizable
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Señala la Exposición de Motivos de la vigente Ley 7/2002, que
se ha hecho un esfuerzo para
precisar los criterios por los que determinados terrenos deben ser excluidos del proceso
urbanizador a través de su clasificación como suelo no urbanizable...En unos casos estas
razones residen en sus valores naturales, ambientales y paisajísticos que pueden estar ya
reconocidas en legislaciones sectoriales o será el propio Plan General el que les conceda
dicha condición; en otros supuestos se hace necesario también preservar determinados
terrenos del proceso urbanizador por estar expuestos a riesgos naturales o tecnológicos...
En armonía con lo expresado en esta declaración de intenciones, el Art. 46 LOUA refleja
claramente el carácter reglado del suelo no urbanizable de especial protección
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, en
aplicación, tanto del principio de protección del dominio público como del principio de
subordinación de la planificación urbanística a la territorial, ambiental y sectorial, cuando
señala que los PGOU deben incluir:
Como Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, en todo
caso, los terrenos que:
19
Para entender la especial naturaleza y fragilidad del suelo no urbanizable, remito a la lectura del artículo de
ALONSO LORENZO, M. en el Capítulo IV de este mismo volumen.
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Hemos de reseñar aquí una clarificadora Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Julio de 2012 (Recurso
2483/2009) que recoge la jurisprudencia relativa al Suelo No Urbanizable de Especial protección en el aspecto
que ahora nos interesa al expresar que
cuando concurren circunstancias o están presentes valores que hacen
procedente y preceptiva la clasificación del terreno como suelo no urbanizable de protección especial, en tal
caso no es potestad discrecional, sino reglada, por lo que resulta obligada su protección…
A este supuesto
se refieren también las SSTS de esta Sala de 3 de julio de 2009 (casación 909/2005) y 7 de junio de 2010
(casación 3953/06):
De manera que esta decisión inicial del planificador de clasificar las áreas de (...) como
suelo no urbanizable de especial protección es una decisión reglada, impuesta legalmente cuando concurren
los valores que relaciona el precepto citado (…) El planificador al tiempo de clasificar el suelo, por tanto, no se
encuentra ante el dilema de clasificar la zona como suelo no urbanizable protegido o suelo urbanizable ordinario
o común, sino que no existe elección alguna porque si concurren los valores paisajísticos forzosamente ha
de clasificarse el suelo afectado como no urbanizable de especial protección...
En este sentido el Tribunal
Supremo ha declarado que las normas jurídicas que regulan esa clase de suelo no pueden interpretarse
“en
el sentido de que el planificador disponga de una opción entre dos decisiones igualmente justas cuando se
enfrenta a esa cuestión de clasificar un suelo, o no, como no urbanizable protegido, sino en el sentido de que
tal clasificación es obligada, reglada, tanto si el suelo de que se trata está incluido en el ámbito de aplicación de
normas o legislación específica que lo sometan a un régimen de protección incompatible con su transformación
urbanística, como si, pese a no estarlo, concurren en él, y con el grado de intensidad requerido, los valores
a los que sucesivamente se han ido refiriendo aquellos artículos”,
STS de 27 de febrero de 2007 (recurso de
casación nº 3865)
.. necesidad de que las decisiones del planificador que impliquen desprotección de suelos
deban contar con un plus de motivación a afectos de acreditar las razones de interés general que lo justifican.
En este sentido, cabe citar STS de 3 de julio de 2007 (...) si el planificador decidió en un Plan anterior que