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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan
la ordenación territorial o urbanística
; añade en el apartado 8 que con independencia de
lo establecido en el apartado anterior, los actos que se relacionan,
serán expresos, con
silencio administrativo negativo
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. Esta exigencia es coherente con los principios de la Di-
rectiva de Servicios (recogidos el Art. 24 de la Ley 39/2015) pues los actos relacionados
implican el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente
En supuestos no comprendidas en este Art. 9.8 del RDL7/2015, el silencio puede tener
carácter positivo, entendiéndose concedida la licencia si el Ayuntamiento no contesta en
el plazo señalado o, en su defecto, en tres meses, salvo que se otorguen facultades o
derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
En Andalucía, el plazo máximo para resolver será de tres meses ex artículo 172.5 LOUA
para licencias urbanísticas en general, si bien los Ayuntamientos, mediante Ordenanza
Municipal, y ejercicio de su autonomía, podrán establecer procedimientos simplificados
con reducción del plazo. En la tramitación del Proyecto de Actuación para actuaciones
SNU, art. 43.2 señala un plazo de seis meses desde la solicitud con silencio, negativo.
Para las “declaraciones de asimilación a la de fuera de ordenación” en SNU el plazo será
igualmente de seis meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa se han de
entender también denegado tal reconocimiento por silencio (artículo 12.3 del Decreto
2/2012 de 10 de enero). Tras la reforma de la Ley 7/2002, en octubre de 2014, la
regla general es la inexigibilidad de autorización previa para el ejercicio de actividades
comerciales y de servicios (la tradicional licencia de actividad), permitiendo que las obras
llamadas “menores” (que no necesiten proyecto de obra conforme a la Ley 38/1999 de
Ordenación de la Edificación) que se ejecuten en locales de negocio, la licencia previa
sea sustituida por una declaración responsable o comunicación previa. Por tanto, se
mantiene la previa licencia de obras como regla general, y posterior licencia urbanística
de ocupación o utilización.
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a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas
en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación
urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.