Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1169

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
III. NORMATIVA SECTORIAL DE ESPECIAL RELACIÓN CON EL URBANISMO
III.1. Criterios de selección y cuestiones competenciales
Siendo el urbanismo, en palabras de Tomás Ramón Fernández
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una perspectiva global
e integradora de todo lo que se refiere a la relación del hombre con el medio en el que
se desenvuelve, y que hace de la tierra, el suelo, su eje operativo, resulta difícil imaginar
una legislación sectorial que, con mayor o menor intensidad, no esté relacionada con el
urbanismo. Para tratar de acotar la cuestión, anticipamos que habrá materias en que a
pesar de su trascendencia sobre el urbanismo no serán tratadas, bien por ser objeto de
estudio en otras partes de este mismo Manual ( relaciones urbanismo con la ordenación
de la vivienda, o con el Registro de la Propiedad) o por haber sido ya objeto de completa
monografía en recientes publicaciones.
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En cuanto a competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, se parte de los
artículos 149 y 148 CE y artículos 42 a 88 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de
forma que:
Existirán materias de competencia exclusiva de las CCAA (urbanismo, ordenación del
territorio y vivienda
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) o del Estado (seguridad nacional, legislación civil o procesal).
Otras de competencia “compartida”, bien distinguiendo entre lo básico para el Estado y
su desarrollo para las CCAA, (medio ambiente, régimen energético, patrimonio cultural), o
bien mediante el criterio de la extensión o ubicación (obras públicas, carreteras, puertos,
aeropuertos, cuencas hidrográficas).
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FERNANDEZ RODRÍGUEZ, T. R.,
Manual de Derecho Urbanístico.
La Ley-El Consultor. Madrid, 2006, pág 18.
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Para el estudio de las relaciones entre urbanismo y patrimonio cultural, remito al lector a la magnífica
compilación publicada en el año 2014 por el Instituto Andaluz de Administraciones Públicas, coordinada por los
profesores FERNÁNDEZ RAMOS , S. y PÉREZ MONGÍO, J.M, así como a la selección de artículos realizada por
MACÍAS SAÑUDO, G., en el Volumen II de la presente obra.
31
La Disposición final segunda TR 7/2015 justifica los títulos competenciales del Estado para cada uno de los
artículos del TR de la Ley de Suelo estatal:
Condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes
deberes constitucionales, bases del régimen de las Administraciones Públicas, de la planificación general de
la actividad económica, de protección del medio ambiente y del régimen energético, art 149.1.1.ª, 13.ª, 23.ª
y 25.ª CE.
Legislación civil, procedimiento administrativo común y expropiación forzosa y sistema de responsabilidad de
las Administraciones Públicas Arts. 149.1.8.ª y 18.ª CE.
Bases de la planificación general de la actividad económica 149.1.13.ª CE.
Legislación procesal. 149.1.6.ª CE.
Regulación de las condiciones de expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. 149.1.30.ª CE.
Hacienda General y Deuda del Estado.149.1.14.ª CE.
Defensa y Fuerzas Armadas.149.1.4.ª CE.
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