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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
Por si no hubiera quedado suficientemente claro, sigue insistiendo el Reglamento,
en el art. 12.3 que en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas se
dará cumplimiento a cuantos trámites y actuaciones vengan establecidos por
normas
sectoriales e
n razón del contenido específico de la actuación urbanística de que se trate,
en los términos, y el art. 13.2 prescribe que los Ayuntamientos no podrán conceder
licencia sin la aportación previa de las
autorizaciones e informes sectoriales preceptivos
que deban otorgar otras Administraciones públicas...sin que puedan otorgarse licencias
condicionadas a la futura obtención de los mismos.
Finalmente, respecto a las
excepciones a esta necesaria sujeción a licencia,
o en su caso,
al proyecto de actuación, además de las que derivan de la legislación sectorial, hay que
citar:
Art 42.2 LOUA, no tienen la consideración de Actuaciones de Interés Público ni las
actividades de
obras públicas ordinarias
a que se refiere el artículo 143 de esta misma
Ley, ni la
implantación de infraestructuras y servicios para las que la legislación sectorial
establezca un procedimiento especial de armonización
con la ordenación urbanística. En
el mismo sentido, el Art. 173 LOUA; si bien con carácter general los actos sujetos a
licencia que estén promovidos por una Administración Pública o sus entidades adscritas
o dependientes de la misma, distinta de la municipal, están sujetos igualmente a licencia,
se exceptúan las obras públicas ordinarias y las de implantación de infraestructuras y
servicios
,
sin perjuicio de la armonización o compatibilización con la ordenación urbanística.
Son numerosas las leyes sectoriales que exoneran expresamente determinados tipos de
obras de iniciativa pública de la licencia municipal (obras de nueva construcción, reparación
y conservación en el ámbito de aeropuertos, puertos, ferrocarriles o aguas), a fin de evitar
que la realización de la actuación de obra pública quede finalmente condicionada a la
obtención de una licencia municipal.
En cuanto a la aprobación de los proyectos de urbanización, el art. 99 LOUA señala
que se aprobarán por el municipio por el procedimiento que dispongan las Ordenanzas
Municipales,
previo informe de los órganos correspondientes de las Administraciones
sectoriales cuando sea preceptivo
, pero cuando las obras de urbanización se puedan
incorporar como obras complementarias en los proyectos de edificación, se entenderán
aprobadas con la concesión de la licencia de las obras de edificación.
En el caso de concurrencia de
razones de urgencia o excepcional interés público
para
obras promovidas por la Administración General o Autonómica, tanto la Disposición
Adicional Décima del TR 7/2015 como el Art. 170.3 de la LOUA, exoneran de licencia
municipal, disponiendo que la Administración promotora del proyecto acordará la remisión
al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, para que en el plazo de un
mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo con la ordenación urbanística
en vigor. En caso de disconformidad, el expediente se remitirá al Ministerio o Consejería
competente en materia de suelo y urbanismo, que tras los informes correspondientes