Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1171

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
y respetando siempre el orden constitucional de competencias
(SSTC 227/1988, FJ 14
y 15, y 149/1991, FJ 4; STC 52/1994, de 24 de febrero, FJ 5; STC 94/2013, de 23 de
abril, FJ 4).
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Finalmente, las competencias, estatales o autonómicas, en materias de su competencia,
han de ejercitarse sin perjuicio de las competencias (reglamentarias, de ejecución y de
disciplina) que en materia urbanística correspondan a los Ayuntamientos, en ejercicio
de la autonomía local constitucionalmente garantizada, Arts. 137 y 140 CE, a modo
de garantía institucional, como ha recordado nuestro Tribunal Constitucional desde su
primera Sentencia de 2 Febrero de 1981 hasta la Sentencia 154/2015, de 9 de Julio. En
Andalucía, dentro del marco de la legislación estatal básica en materia de Régimen Local,
habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 92 Estatuto de Autonomía de Andalucía, 9
Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y los correspondientes de la Ley 7/2002,
de Ordenación Urbanística de Andalucia).
III.2. Relaciones entre el urbanismo y algunas leyes sectoriales
III.2.1. Urbanismo y transporte
El Art. 148.1.5 CE dispone que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias
en materia de ferrocarriles y carreteras y el art. 149.1.21 CE determina la competencia
estatal para ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de
más de una comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto Autonomía de Andalucía,
Art. 64, atribuye la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la red
viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras, cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente por territorio andaluz.
Carreteras Estatales
La relación entre las carreteras, la ordenación del territorio y
el planeamiento urbanístico se aborda de forma completa en la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de Carreteras,
que sustituye a la anterior Ley de 1988, insistiendo en
la necesidad de que los desarrollos urbanísticos integren sus propias previsiones para
satisfacer las demandas locales de movilidad que generen, considerando que el proceso
urbanizador no se puede apoyar en la exigencia continua de nuevas carreteras estatales ni
se puede pretender que el desarrollo de la Red de Carreteras del Estado esté supeditado
únicamente a la planificación territorial y urbanística. Se inspira en el principio de que el
urbanismo debe resolver las necesidades de movilidad que genera, desarrollando sus
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Sirva de ejemplo, la Sentencia de 27 de febrero 2014 que declara nulos determinados artículos (en
particular, los Arts. 4.b) y 16.3) de la Ley 21/2007, de Puertos de Andalucía, por incurrir en contradicción
con la Ley estatal de Costas, en cuanto facultan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a autorizar la
ocupación del dominio público portuario para uso hotelero, que implica uso de residencia o habitación, cuando
los preceptos básicos estatales ( Arts. 25 y 32 Ley de Costas) excluyen expresamente y sin excepciones , tales
usos en el dominio público marítimo- terrestre, y en la zona de servidumbre de protección, salvo autorización
excepcional atribuida a un órgano estatal por razones de utilidad pública.
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