Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1176

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados
por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente
procedimiento de información pública
Interesa añadir que el procedimiento descrito en el Art. 35, de restablecimiento de la
legalidad, paralización de obras o suspensión de usos no legalizados, que puede llevar
a la demolición de las obras o cese definitivo de los usos referidos, es independiente
del procedimiento sancionador, regulado en los Arts. 41 y ss., de forma que la posible
prescripción de la sanción no impide el ejercicio de la potestad para restablecer la realidad
física alterada, incluyendo la ejecución subsidiaria si el interesado no lo realizare (Art. 35.3.
La adopción de las oportunas resoluciones se hará sin perjuicio de las sanciones y de las
responsabilidades de todo orden que resulten procedentes
).
Carreteras de Andalucía
. La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía es
de aplicación a la red autonómica, que comprende a) la red básica, la red intercomarcal y
la red complementaria y b) la red provincial, compuesta por la red comarcal y la red local.
La ley andaluza (Art. 35.2) regula la intervención de la Consejería competente en materia
de carreteras en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, a
través del informe vinculante que versará exclusivamente sobre las afecciones a la red
de carreteras de Andalucía y que deberá evacuarse en el plazo máximo de tres meses.
Aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico y solicitado el informe
vinculante de la Consejería competente en carreteras, si transcurre el plazo señalado sin
que se hubiera evacuado, se entenderá su conformidad al plan propuesto
El dominio público viario de la Red de Carreteras de Andalucía (Art. 12) está formado
por las carreteras, sus zonas funcionales y las zonas de dominio público adyacente a
ambas, formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de
ocho
metros
de anchura en las vías de gran capacidad, y de
tres metros
de anchura en las
vías convencionales, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación y
perpendicularmente a la misma. Para la zona de dominio público adyacente a las carreteras
dispone que en las travesías dicha zona quedará fijada por el correspondiente planeamiento
urbanístico, que en todo caso respetará como mínimo la existente a la entrada en vigor
de la Ley.
Al igual que en las carreteras estatales, se establecen otras zonas, que a pesar de no ser
titularidad de la comunidad autónoma, son objeto de protección: de servidumbre legal, de
afección y de no edificación.
La
Zona de servidumbre legal
consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado
de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público adyacente y
exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, y a una
distancia de veinticinco metros en vías de gran capacidad y de ocho metros en las vías
convencionales, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
En esta zona no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que
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