Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1178

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1174
la zona de dominio publico adyacente, asi como la autorizacion para la realizacion de todo
tipo de actuaciones en dicha zona.
Finalmente, en caso de actuaciones no autorizadas, el art. 69 regula el procedimiento
de restablecimiento de la legalidad con breves plazos e inmediata ejecución subsidiaria,
disponiendo respecto de actuaciones no autorizadas o que excedan de la otorgada, que
debe solicitarse legalizacion en el plazo improrrogable de un mes a contar desde la fecha
en la que se le notifique la suspension de las actuaciones
.
Si el interesado no solicita la
legalizacion en el plazo establecido o cuando no fuese legalizable, la Administracion titular
de la carretera acordara la demolicion de las obras o la suspension definitiva de los usos, y
requerira al interesado para que en un mes proceda a su cumplimiento. Transcurrido dicho
plazo sin que el interesado haya atendido el requerimiento, la Administracion procedera
directamente a la ejecucion subsidiaria de demolicion o suspension definitiva, a costa del
interesado.
De forma bastante similar a lo que ocurre en la disciplina urbanística, y tal y como hemos
señalado para las carreteras estatales, la Ley de carreteras andaluza tras regular el régimen
de infracciones y sanciones, aclara (Art.81.4) que
la prescripción de la infracción no impide
que la Administración pueda adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del
orden jurídico infringido y la realidad alterada, con reposición de las cosas a su estado
anterior.
Ferrocarriles estatales.
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario,
sustituye a la Ley estatal 39/2003 y establece en su Art. 5 la planificación de infraestruc-
turas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, de forma similar
a lo señalado en el art. 16 de la Ley estatal de Carreteras, de forma que el Ministerio de
Fomento remitirá el estudio informativo correspondiente a las CCAA y EELL afectadas que
deben informar en plazo de un mes, entendiendo que están conformes con la solución
propuesta si no informan en plazo, y si manifestara disconformidad, motivada, el Minis-
terio de Fomento abrirá un período de consultas por un período no inferior a dos meses.
De mantenerse la discrepancia, el expediente será elevado al Consejo de Ministros que
decidirá acerca de la ejecución del proyecto a que se refiere el estudio informativo y,
en su caso, acordará la modificación o revisión del planeamiento afectado, que deberá
acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aproba-
ción. Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico se
incluirán las nuevas infraestructuras contenidas en los estudios informativos aprobados
definitivamente con anterioridad. Para tal fin, los estudios informativos incluirán una pro-
puesta de la banda de reserva de la previsible ocupación de la infraestructura y de sus
zonas de dominio público.
El art. 7 detalla la incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento
urbanístico, señalando que los instrumentos generales de ordenación urbanística calificarán
los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red
Ferroviaria de Interés General, así como aquellos que deban ocuparse para tal finalidad, de
acuerdo con los estudios informativos aprobados definitivamente, como
sistema general
1...,1168,1169,1170,1171,1172,1173,1174,1175,1176,1177 1179,1180,1181,1182,1183,1184,1185,1186,1187,1188,...1344
Powered by FlippingBook