EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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La construcción y puesta en funcionamiento de las obras públicas que formen parte de
la infraestructura portuaria, las edificaciones vinculadas a la actividad portuaria y las de
sus conexiones con la red viaria y los sistemas generales de comunicaciones
no estarán
sujetas a licencias ni, en general, a actos de control preventivo municipal,
por considerarse
obras publicas de interés general, sin perjuicio del deber de informar al municipio afectado
previamente al inicio de las obras. Las demás obras publicas directamente relacionadas
con la actividad portuaria y no contempladas en el proyecto deberán ser compatibles con
el Plan de Usos de los Espacios Portuarios y adaptarse al Plan Especial de Ordenación del
Puerto, si estuviera aprobado el mismo.
Interesa significar que se dispone expresamente que a estas obras les será de aplicación
la no exigencia de control preventivo municipal, sin perjuicio de que deberá recabar del
municipio en el que se localice el puerto un informe sobre la adecuación de las obras
proyectadas al citado Plan Especial, que deberá emitirse en el plazo de dos meses
Finalmente, insistiendo en la la
coordinación interadministrativa,
dispone el Art. 14 que:
1. Respecto a los instrumentos de planeamiento urbanístico que puedan incidir
directamente sobre los puertos,
el órgano competente para la aprobación inicial podrá
remitir, con anterioridad a la misma, el documento a la Consejería competente en materia
de puertos para que esta formule, en el plazo de un mes, las sugerencias y observaciones
que estime convenientes.
En todo caso, se considera que inciden directamente sobre los
puertos los instrumentos de planeamiento que ordenen los terrenos colindantes con el
puerto, y los que afecten a las conexiones con las redes de comunicaciones del sistema
general portuario.
2.
Aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico al que se refiere el
apartado anterior, este se someterá a informe de la Consejería competente en materia
de puertos en aquellos aspectos que afecten a la actividad portuaria, que tendrá carácter
vinculante y deberá estar motivado.
Este informe deberá emitirse en el plazo de tres
meses y se entenderá favorable en caso de no emitirse en dicho plazo, salvo que afecte
al dominio o al servicio público de titularidad autonómica
3. El Ayuntamiento deberá solicitar informe a la Agencia para la ejecución de las obras
que incidan en la accesibilidad del puerto y las obras en los inmuebles más próximos al
puerto con ocasión, en su caso, de la tramitación de la correspondiente licencia, a fin
de asegurar que las operaciones portuarias no sean perturbadas por las actuaciones
proyectadas. Este informe se entenderá favorable transcurrido el plazo de dos meses sin
que se hubiese emitido. El Plan de Usos de los Espacios Portuarios delimitara el ámbito
espacial y la tipología de obras que son objeto de este informe.
Servidumbres aeronáuticas
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, estableció el régimen actualmente
vigente de las servidumbres aeronáuticas en sus artículos 51 a 54, desarrollados por el
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por