Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1191

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
en planes informados previamente con carácter favorable, (considerando actuaciones en
zonas de servidumbre incluidas en planes informados previamente con carácter favorable
las actuaciones en planes urbanísticos o territoriales que hayan sido informados favora-
blemente por el Ministerio de Fomento y, en su caso, por el Ministerio de Defensa, en el
ámbito de sus respectivas competencias).
Finalmente, la DA segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio regula la remisión
al Ministerio de Fomento de los planes y proyectos de ordenación territorial o urbanísticos
que afecten a la zona de servicio de aeropuertos de interés general, antes de su aprobación
inicial o trámite equivalente, siempre que incluyan dentro de su ámbito la zona de servicio
aeroportuario o espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas o acústicas establecidas o
a establecer en virtud de la Ley de Navegación Aérea, al objeto de que emita informe con
carácter preceptivo y vinculante en relación al ejercicio de las competencias exclusivas
del Estado, en particular sobre la calificación de la zona de servicio aeroportuaria como
sistema general y el tipo de afectación y los usos que se pretenden asignar a los espacios
afectados por servidumbres aeronáuticas o acústicas.
Para las
servidumbres de aeródromos de competencia autonómica de uso público
o destinados a servicios públicos,
el Art. 29 del citado Decreto estatal 584/1972, de
Servidumbres Aeronáuticas, precisa que el informe de la Dirección General de Aviación
Civil se emitirá previo informe del órgano competente en materia de aeropuertos de
la comunidad autónoma sobre la compatibilidad del proyecto con las servidumbres
aeronáuticas. El órgano competente para la tramitación del planeamiento presentará
la solicitud ante la Dirección General de Aviación Civil junto con el informe del órgano
competente en materia de aeropuertos de la comunidad autónoma.
III.2.3. Urbanismo y evaluación ambiental
Hemos de advertir que las normas medioambientales, como las urbanísticas, no son
normas propiamente “sectoriales”, sino “integrales”, siendo en particular la evaluación
ambiental el telón de fondo que, de forma omnicomprensiva, dota de unidad o sentido
global a la totalidad de normas sectoriales. Dicho de otro modo, la evaluación ambiental
funciona como el engarce invisible que permite comprender como una realidad unitaria la
totalidad de los intereses jurídicamente protegidos por cada una de las distintas ramas
sectoriales de la legislación.
Competencia estatal:
Corresponde al Estado, ex Art. 149.1.23 la legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades
Autónomas para establecer
normas adicionales de protección
, en el mismo sentido, el
Art. 148.1. 9. ª atribuye a las CCAA, en su caso, establecer las normas adicionales de
protección y gestión de medio ambiente.
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