EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las industrias agroalimentarias y
explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo rural integral y sostenible. Regulación y fomento de la producción
y uso de la biomasa.
c) La vigilancia, inspección y control de las competencias reguladas en los apartados anteriores del presente
artículo. 4 Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titularidad estatal, en los supuestos que
fije el Estado y de acuerdo con los protocolos que se establezcan.
Resulta ciertamente difícil realizar una recopilación y sistematización de todas las
normas vigentes relacionas con el sector agrario, entre otras razones por su contenido
multidisciplinar: agricultura en sentido estricto, ganadería, aprovechamientos forestales,
paisaje, espacios naturales, bio y geodiversidad, caza y pesca, protección animal,
alimentación y salud, patrimonio cultural, renta agraria. Pueden agruparse el principio o
razón que las inspira: legislación desarrollista, legislación de reforma agraria, legislación
de arrendamientos y aparcerías agrarias, de colonización y concentración parcelaria,
legislación de agricultura de mercado, legislación de seguridad alimentaria, legislación de
agricultura sostenible, de tecnologías agroalimentarias). En la materia que nos interesa (las
relaciones entre agricultura y urbanismo) debemos citar las siguientes normas estatales
de aplicación plena o básica:
−
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias,
de cuyo articulado, según aclara su Disposición adicional primera, tienen carácter de
legislación básica, ex artículo 149.1.13.ª CE los siguientes preceptos: 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 29, la disposición final segunda y disposición final tercera,
y carácter de aplicación plena en Andalucía, conforme dispone su Disposición adicional
segunda en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª CE, los siguientes preceptos:
24, 25, 26, 27 y 28, y las disposiciones finales primera y segunda, así como los artículos
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 20 .
−
Parcialmente, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario,
cuyo texto fue aprobado
por Decreto
118/1973, de 12 de enero,
si bien la Disposición derogatoria única de la
citada Ley 19/1995, deroga expresamente el Título II del Libro Primero, el Título III del
Libro Segundo y el Título IV del Libro Cuarto de esta Ley de Reforma y Desarrollo Agrario,
aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, sin perjuicio de aquellas normas que
puedan estar derogadas, expresa o tácitamente, por la normativa , estatal o autonómica,
sobre determinadas materias, tales como las relativas a unidades mínimas de cultivo o
parcelaciones urbanísticas.
−
La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio
Rural
, el
art. 33 dispone que se han de adoptar medidas dirigidas a hacer compatible
el desarrollo del mundo rural con el mantenimiento del medio ambiente, limitando el
desarrollo urbanístico a la disponibilidad de agua para abastecimiento y a una ordenación
territorial previa.