Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1195

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
Esta Ley 7/2007, GICA, distingue (Art.16) los siguientes instrumentos procedimientos de
prevención ambiental en función de la naturaleza de la actividad que se trate: Autorización
Ambiental Integrada -AAI-, Autorización Ambiental Unificada- -AAU-, Evaluación ambiental de
planes y programas, -AA Estratégica- Calificación Ambiental, CI, Autorizaciones de control
de la contaminación ambienta y Declaración Responsable de los efectos ambientales.
La AAI, AAU, AAE y CI contendrán la evaluación de impacto ambiental de la actuación en
cuestión. En los casos en que la evaluación ambiental sea competencia de la Administración
General del Estado, el condicionado de la resolución del procedimiento de evaluación
ambiental de proyectos establecido en el capítulo II de la Ley estatal 21/2013 deberá
incorporarse en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada que
en su caso se otorgue.
En todo caso, y como señalábamos en la parte general, la autorización ambiental que
proceda no exime de otros requisitos o autorizaciones exigidos por normativa concurrente
de aplicación y es siempre previa al otorgamiento de la licencia o requisito urbanístico o
sectorial, y así se reconoce expresamente tanto por la normativa urbanísima como por la
ambiental, art. 17 GICA.
Tras una serie de definiciones, la Ley andaluza distingue el procedimiento para los distintos
tipos de autorizaciones y tanto para la
Autorización Ambiental Integrada,
art. 24 GICA
(por remisión al art12 Ley 16/2002, PCIC) como para la
Autorización ambiental Unificada
(art. 31 GICA), la solicitud debe ir acompañada del informe de compatibilidad urbanística
del Ayuntamiento. La autorización ambiental es independiente de la licencia de obras o de
cualquier otra licencia o autorización exigible.
El informe debe emitirse en el plazo máximo de un mes y si no se emitiera en el plazo
señalado, será suficiente que los interesados acompañen a la solicitud de autorización
ambiental unificada, una copia de la solicitud del mismo.
Si el informe fuera desfavorable,
con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido
con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental unificada, la consejería
competente en materia de medio ambiente
dictará resolución motivada poniendo fin al
procedimiento y archivará las actuaciones.
En el caso de proyectos de infraestructuras lineales que afecten a más de un municipio,
el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico podrá ser solicitado a la
consejería competente en materia de urbanismo. El informe de compatibilidad urbanística
al que se refiere el presente artículo es independiente de la licencia de obras o de cualquier
otra licencia o autorización exigible. No obstante las cuestiones sobre las que se pronuncie
dicho informe vincularán a la Administración competente en el otorgamiento de las licencias
o autorizaciones que sean exigibles.
En relación con la denominada
Evaluación Ambiental Estratégica,
el Art. 36 GICA somete a
este tipo de
evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como
sus modificaciones, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
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