Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1187

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
de utilidad pública, la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de
derechos a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.
La relación de los puertos en la ordenación territorial y en la planificación urbanística se
contempla en el art. 11, señalando que los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional que afecten al litoral incluirán la localización de nuevos puertos y la ampliación
de los existentes. Los instrumentos de planeamiento general del municipio calificaran el
puerto como sistema general portuario, debiendo contener, en relación con este sistema
general, las determinaciones básicas relativas a su accesibilidad y conectividad, a efectos
de garantizar la coherencia con el modelo territorial y con la estructura general y orgánica
que configura el Plan. La superficie del sistema general portuario no computara a los
efectos de determinación de dotaciones, reservas y equipamientos según los distintos
tipos de suelo.
Por su parte, el art. 12 aclara que el sistema general de cada puerto se desarrollara
urbanísticamente mediante un plan especial de ordenación que redactara la Agencia y
que formulara la Consejería competente en materia de urbanismo, por su carácter supra-
municipal, a propuesta de aquella. El Plan Especial de Ordenación del Puerto se tramitara
y aprobara de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación, debiendo garantizarse la
participación de la Agencia en esta tramitación. El Plan de Usos de los Espacios Portuarios
deberá estar aprobado con anterioridad al Plan Especial de Ordenación del Puerto, debiendo
ajustarse este a las determinaciones del citado Plan de Usos. El Plan Especial recogerá
la ordenación integral del puerto y las determinaciones necesarias que garanticen la
integración de este sistema general en la ordenación urbanística del municipio, conforme
a las previsiones del proyecto aprobado y del Plan de Usos de los Espacios Portuarios o
de la concesión de obra publica, con criterios de flexibilidad que, teniendo en cuenta las
particularidades de la gestión portuaria, hagan posible su adecuación a los cambios que
coyunturalmente procedan.
Además, debe contener las determinaciones exigibles conforme a la normativa urbanística
y especialmente las siguientes:
a) La ordenación de las actuaciones de integración puerto-ciudad.
b) Los parámetros urbanísticos, tales como la altura máxima, volumen de la edificación,
tipología, ocupación máxima de la parcela, condiciones y características de las
edificaciones y construcciones.
c) Los supuestos de modificación y revisión del Plan Especial.
En cuanto a la ejecución de obras, prescribe el Art. 13 que la aprobación del proyecto
de construcción de un nuevo puerto o de su ampliación legitimara inmediatamente su
ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables, supeditando en todo
momento su viabilidad al planeamiento existente que corresponda, siempre con la
participación y conocimiento de las Administraciones Publicas afectadas.
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