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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
sean compatibles con la seguridad vial y previa autorización del órgano competente de la
Administración titular de la carretera.
La
zona de afección
consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas,
delimitadas interiormente por la zona de servidumbre legal y exteriormente por dos líneas
paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de
cien metros
en vías de gran capacidad, de
cincuenta metros
en las vías convencionales de la Red
Autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y
perpendicularmente desde las citadas aristas.
La
zona de no edificación
consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las
mismas, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente
por dos líneas paralelas de las citadas aristas y a una distancia de
cien metros
en las
vías de gran capacidad, de
cincuenta metros
en las vías convencionales de la Red
Autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y
perpendicularmente desde las
En cuanto al uso de estas zonas de proteccion:
Dentro de
la
zona de servidumbre legal,
art. 64, no podran realizarse obras, ni insta-
laciones, ni, en general, cualesquiera otras actuaciones que impidan la efectividad de la
servidumbre legal o que afecten al vial. El uso y explotacion de los terrenos comprendidos
dentro de la zona de servidumbre legal por sus propietarios o titulares de un derecho
real o personal que lleve aparejado su disfrute, estaran limitados por su compatibilidad
con la integracion ambiental y paisajistica de la carretera, y por las ocupaciones y usos
que efectuen la Administracion o los terceros por ella autorizados, sin que esta limitacion
genere derecho a indemnizacion alguna. A tales efectos, cualquier actuacion requerirá la
previa autorizacion administrativa, salvo en el caso de cultivos que no supongan perdida
de las condiciones de visibilidad o cualquier otra cuestion que afecte a la seguridad vial.
En la
zona de afeccion:
Cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales,
modificar las existentes, o cambiar el uso o destino de las mismas, requiere previa
autorizacion administrativa, que solo podra denegarse cuando la actuacion proyectada sea
incompatible con la seguridad de la carretera, la integracion medioambiental y paisajistica
de la misma o con las previsiones de los planes, estudios y proyectos de la carretera en
un futuro no superior a diez anos, sin que esta limitacion genere derecho a indemnizacion.
En la
zona de no edificacion
esta prohibido realizar cualquier tipo de obra de construc-
cion, reconstruccion o ampliacion, salvo las imprescindibles para la conservacion y
mantenimiento de las ya existentes, y siempre previa autorizacion administrativa y sin
derecho a indemnizacion.
En
la
zona de dominio publico adyacente,
el art. 63 dispone que podran realizarse
aquellas obras, instalaciones o actuaciones que exija la prestacion de un servicio publico
general y siempre previa autorizacion o concesion , correspondiendo a la Administracion
titular la declaracion de interes general del servicio publico a efectos de la utilizacion de