Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1168

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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por sustitución de la CCA, del procedimiento para identificar edificaciones aisaladas en
SNU en caso de inactividad del municipio: transcurridos dos años sin iniciar o desde el
incio sin culminación, previo requerimiento y acuerdo del municipio.
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Sobre los momentos concretos que en que la Ley 16/2016 alude a esta condicionalidad
para la regularización, lo cierto es que en la mayoría de las referencias más explícitas
aparecen la
Exposicion de Motivos,
así:
Párrafo 7º: Tras disponer que “
esta excepción de la ilimitación del plazo se circunscribe a
las edificaciones de uso residencial de forma coherente con la mayor protección que de
este uso concreto se ha venido efectuando por el legislador autonómico, en cuanto que
responde a una problemática social existente que debe ser abordada
”, añade que “
si bien
de forma ponderada con las medidas correctoras medioambientales que procedan
”.
Párrafo 14
Se justifica su necesidad a fin de garantizar en el menor plazo posible que el
uso de estas edificaciones se lleve a cabo bajo condiciones adecuadas de seguridad,
salubridad, habitabilidad y sostenibilidad, con las garantías que ello comporta para un
seguro tráfico jurídico y, sobre todo, posibilitar la adopción de medidas correctoras o
compensatorias urgentes que permitan eliminar, minimizar o compensar el impacto
negativo que estas edificaciones y las parcelaciones están ocasionando sobre el medio
ambiente, en especial la afección a los recursos hídricos y al paisaje del entorno.
A pesar de que en el articulado de la Ley 7/2002 que se modifica por virtud de la reforma (
artículos 68.2, 183.3, 185.5 LOUA) no se contiene referencia expresa a esta condicionalidad,
la misma si aparece en la Disposición adicional decimoquinta, que se añade a la LOUA,
rubricada
Régimen complementario del reconocimiento de asimilación al régimen de fuera
de ordenación aplicable a las edificaciones aisladas de uso residencial situadas en una
parcelación urbanística en suelo no urbanizable para las que haya transcurrido la limitación
temporal del artículo 185.1 y en las que concurran los requisitos previstos en el artículo
183.3
, exige en su apartado tercero a las edificaciones que se declaran Asimiladas a fuera
de ordenacion las condiciones mínimas en materia de seguridad, salubridad, habitabilidad
y calidad de las construcciones y edificaciones ( como ya preveían los 53.6 RDUA y 8
DSNU ) añadiendo la referencia a la protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico,
histórico, cultural, natural o paisajístico.
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Dos dudas nos plantea esta subrogación:
En cuando al objeto ¿sólo la identificación de edificaciones ilegales, sin imposición de medidas dcorrectoras/
compensatorias?.
Y respecto al procedimiento ¿cúal es el alcance del “acuerdo” con el Ayuntamiento, si se parte de un
incumplimiento del mismo?.
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