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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
sistemas locales y generales: plazas, viales, espacios libres, zonas verdes…); compro-
metiendo la calidad de vida y generando una serie de externalidades que soporta al final
toda la comunidad, sin que por, lo general, los responsables contribuyan a las cargas ni
estén sujetos a las limitaciones que soportan los propietarios que respetan la ley. Como
regla general, las actuaciones clandestinas e ilegales no cuentan ni con licencia urbanística,
ni con las autorizaciones ambientales y sectoriales concurrentes por lo que suelen afectar
a distintos bienes jurídicos, algunos de ellos de dominio público.
La normativa ambiental y también la sectorial condicionan severamente el contenido
urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo, de conformidad con la naturaleza
estatutaria de este derecho. Así, a titulo de ejemplo , para el suelo no urbanizable, art. 50
LOUA: el propietario tiene los derechos de uso, disfrute y la explotación normal del bien ,
en todo caso no incompatible
con la legislación que le sea aplicable
, comprendiendo sólo
la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a
su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y
ordinarios,
que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho
destino, ni de las características de la explotación.
Añade que los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en estos terrenos quedan
sujetos a las
limitaciones impuestas por la legislación civil y administrativa aplicables por
razón de la materia
, lo que implica una primera llamada a la normativa sectorial y, cuando
consistan en instalaciones u obras, deben realizarse, además, de conformidad con la
ordenación urbanística aplicable. En los terrenos adscritos a especial protección, esta
facultad ha de ser
compatible con el régimen de protección a que estén sujetos.
Cuando la finalidad sea la de establecer infraestructuras, servicios básicos, dotaciones o
equipamientos generales, o la de habilitar Actuaciones de Interés Público, los proyectos
de actuación o planes especiales deberán valorar y justificar de manera expresa la
incidencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los
planes territoriales, sectoriales y ambientales .
b) En la articulación entre las autorizaciones urbanísticas y sectoriales
Hay que destacar que el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística
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funciona como mecanismo preventivo de la comisión de infracciones administrativas en
general, permitiendo al Ayuntamiento controlar que se han cumplido los requerimientos
establecidos por las leyes ambientales y sectoriales para la salvaguarda de los valores e
intereses públicos que pueden estar presentes e interaccionar con la actuación urbanística
pretendida objeto de licencia.
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Para la ilustraciónsobre el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas en Andalucía, remito al lector
al excelente artículo de YUST ESCOBAR, E. en el Capítulo VIII de este mismo volumen.